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Resolución 172/18 SECT-MT. Salineros. CCT 80/75. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Mayo/16 y Julio/16.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Mayo de 2016 hasta el 31 de Octubre de 2016.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 7/8/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 7/8/2018 y de aplicación desde el 1/5/2016 y hasta el 31/10/2016.

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1.718.114/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.114/16, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA (UOSA), y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del citado instrumento las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75, con vigencia desde el 1° de Mayo hasta el 31 de Octubre de 2016, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del mentado Acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello corresponde la remisión de las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA SALINERA ARGENTINA, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES E INDUSTRIALIZADORES DE SAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.114/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°.- Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.718.114/16.

ARTICULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. Posteriormente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 80/75.

ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

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