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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta a partir del 1º de Abril de 2018 hasta el 31 de Marzo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 7/8/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 7/8/2018 y de aplicación desde el 1/4/2018 y hasta el 31/3/2019.
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº 1.791.890/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, ratificado a fojas 4/5, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 78/89.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motivan el presente dictamen, en los términos y con los alcances propuestos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA (FATIQyP) por el sector sindical y la CAMARA DE FABRICANTES DE ACUMULADORES ELECTRICOS (CAFAE), por la parte empleadora, que luce a fojas 1/3 del Expediente N° 1.791.890/18 y ratificado a fojas 4/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, obrante a fojas 1/3 y ratificado a fojas 4/5 del Expediente N° 1.791.890/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 78/89.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
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