Resolución 178/20 MTEySS
Licencia excepcional
La Resolución 178/20 MTEySS dispone licencia excepcional a trabajadores del sector público o privado para evitar la propagación del nuevo coronavirus (COVID-19).
SUMARIO
Se otorga licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Dicha licencia no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
ANÁLISIS
Estado de la Norma: DEROGADA
Fecha: 6/3/2020
B.O. 10/3/2020
Vigencia y Aplicación: a partir del 10/3/2020
Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: –
Norma derogada mediante art. 1° de la Resolución 202/20 MTEySS B.O. 14/3/2020 (Suplemento) con vigencia desde el día de su publicación.
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FUNDAMENTOS
VISTO las recomendaciones con origen en el Ministerio de Salud de la Nación, y
CONSIDERANDO
Que el nuevo coronavirus (COVID-19), como es de público conocimiento, se propaga aceleradamente a nivel mundial.
Que las áreas competentes trabajan incansablemente para proteger la salud de la población,
Que atento que el virus que causa el COVID – 19 se está propagando de persona a persona, resulta de vital importancia la pronta aislación de ellas a efectos que no representen un riesgo de infección para otras.
Que en tal sentido es necesario atender desde el ámbito laboral las contingencias que esta urgente necesidad de aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad, genera.
Que por tal motivo, corresponde brindar a los trabajadores y trabajadoras, tanto del sector público cuanto del sector privado en relación de dependencia, las garantías que derivadas de su relación de trabajo pudieran verse afectadas por esta contingencia, de manera tal que la misma no altere los derechos que le son normativamente reconocidos.
Que a tal fin, corresponde otorgarles con carácter excepcional licencia especial que permita cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación o en su caso con los protocolos y tratamientos médicos pertinentes sin que tal situación afecte cualesquiera de los elementos esenciales de su vínculo laboral, necesarios para cubrir los requerimientos básicos del grupo familiar.
RESUELVE
Art. 1º. Otórguese licencia excepcional a todas aquellas personas trabajadoras del sector público o privado en relación de dependencia que habiendo ingresado al país desde el exterior, en forma voluntaria permanezcan en sus hogares, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación.
Art. 2º. La licencia establecida en el artículo precedente no afectará la normal percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por ley o Convenio les correspondiere percibir.
Art. 3°. La licencia excepcional prevista en la presente no se computará a los fines de considerar toda otra prevista normativamente o por Convenio y que pudieran corresponder al uso y goce del trabajador.
Art. 4°. Autorícese a la Secretaría de Trabajo a dictar las normas reglamentarias y complementarias a que la presente pudiera dar lugar.
Art. 5°. De forma.
FUENTE
Texto según Resolución 178/20 MTEySS publicada en Boletín Oficial del 10/3/2020
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Resolución 178/20, Licencia excepcional coronavirus, Ministerio de Trabajo,
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