Sumario: La Resolución 18/19 SF dispone los títulos que estarán alcanzados para aplicarlos a la cancelación de las obligaciones de la seguridad social vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Asimismo, se determinan los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.
En tal sentido, se establece que los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la AFIP con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Por último, se dispone que las transferencias de los títulos serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.
Resolución 18/19 SF
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 26/9/2019
B.O. 27/9/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 27/9/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Secretaría de Finanzas del Ministerio de Hacienda de la Nación
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: 1
Visto el expediente EX-2019-80138535–APN-DGD#MHA, los decretos 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) y 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del decreto 596 del 28 de agosto de 2019 (DNU-2019-596-APN-PTE) se dispone que las obligaciones de pago correspondientes a los títulos representativos de deuda pública nacional de corto plazo, individualizados en el anexo (IF-2019-77795012-APN-SF#MHA) que forma parte integrante de esa medida, serán atendidas según el cronograma allí detallado.
Que en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 se establece que los tenedores de esos títulos, cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las obligaciones de la seguridad social, que se especifican en el mencionado artículo, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019.
Que por el artículo 6° del decreto 609/2019 se dispone que los títulos que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° mencionado en el considerando precedente, se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Que corresponde detallar los títulos que estarán alcanzados por esta operatoria y determinar los valores técnicos computables a los fines de la cancelación de las obligaciones de la seguridad social.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 9° del decreto 609/2019.
Art. 1.- Disponer que los tenedores de los títulos representativos de deuda pública detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) que integra esta medida, podrán aplicar esos títulos a partir de la fecha de su vencimiento original, para la cancelación de las obligaciones indicadas en el artículo 5° del decreto 609 del 1° de septiembre de 2019 (DNU-2019-609-APN-PTE), a los valores técnicos que se detallan en el referido anexo.
Para ello, los tenedores interesados deberán solicitar a sus depositantes las transferencias de sus instrumentos desde la cuenta donde se encuentren depositados, a la cuenta corriente abierta para tal fin por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica actuante en el ámbito del Ministerio de Hacienda, con una antelación no menor a un (1) día hábil anterior a la fecha de aplicación de los títulos y por hasta las sumas necesarias de valor nominal original para cubrir la deuda con el organismo.
Para determinar la cantidad de valor nominal original de cada especie a transferir, el tenedor deberá realizar sus propios cálculos teniendo en cuenta el monto de las obligaciones adeudadas y los valores técnicos detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) antes mencionado. La cantidad de valor nominal original obtenida para realizar la transferencia y generar los créditos necesarios ante la AFIP, deberá ser redondeada hacia abajo al entero más cercano y en múltiplos de la denominación mínima de los instrumentos involucrados.
Art. 2.- Las transferencias de los títulos detallados en el anexo (IF-2019-84659673-APN-SF#MHA) en el marco de lo dispuesto en esta medida, serán irreversibles y los créditos respectivos serán intransferibles y no negociables.
Art. 3.- Esta medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Anexos
(Anexo sustituido por el art. 1° de la Res. 20/19 (SF) Boletín Oficial del 8/10/2019 con vigencia desde el día de su publicación)
Texto original decía:
Texto según Resolución 18/19 SF publicada en Boletín Oficial del 27/9/2019
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