Sumario: La Resolución 196/19 MAGyP suspende por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 128/19.
Resolución 196/19 MAGyP
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/12/2019
B.O. 14/12/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 14/12/2019 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: –
VISTO el Expediente N° EX-2019-110369021- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 128 del 14 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional ha adoptado la decisión de proceder a modificar algunos de los derechos de exportación.
Que la necesidad de preservar la transparencia del mercado mientras se procede con la adopción de dicha medida, torna recomendable la suspensión temporaria del Registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE).
Que asimismo, resulta necesario comunicar lo así dispuesto a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Art. 1°.- Suspéndese por el día 16 de diciembre del corriente año, la registración de las “Declaraciones Juradas de Venta al Exterior” (DJVE) a la que se refiere el artículo 2° de la Resolución N° 128/19.
Art. 2°.- Comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopte los recaudos necesarios en el SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM), resultantes de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente resolución.
Art. 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Texto según Resolución 196/19 MAGyP publicada en Boletín Oficial del 14/12/2019
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