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Resolución 2003/18 INAES. Cooperativas Inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. Autorización Para Presentar Estados Contables Simplificados.

Se autoriza  a las cooperativas de trabajo, agropecuarias o de provisión, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en los términos contemplados en la RESOL-2018-249-APN-SES#MDS, a presentar, durante el período de vigencia de su inscripción, ante la autoridad de aplicación, estados contables simplificados conforme el modelo aprobado por Resolución INAES N° 4518/11. Podrán asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el registro de las actas de las reuniones del consejo de administración, las observaciones del Síndico, si las hubiera, y los informes trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se asentarán también los informes anuales de auditoría.


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Resumen: Se autoriza  a las cooperativas de trabajo, agropecuarias o de provisión, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en los términos contemplados en la RESOL-2018-249-APN-SES#MDS, a presentar, durante el período de vigencia de su inscripción, ante la autoridad de aplicación, estados contables simplificados conforme el modelo aprobado por Resolución INAES N° 4518/11. Podrán asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el registro de las actas de las reuniones del consejo de administración, las observaciones del Síndico, si las hubiera, y los informes trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se asentarán también los informes anuales de auditoría.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/7/2018

B.O. 5/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/9/2018

Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No

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Resolución Nº 4518/11 INAES

Resolución N° 249/18 SES

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VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-30031077-APN-SDYP#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO y ECONOMIA SOCIAL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a mutuales y cooperativas, en los términos contemplados en las Leyes Nros. 19331, 20.321, 20.337, Decreto Nro. 420/96, sus modificatorios y complementarios.

Que a tal efecto tiene como misión principal el concurrir a la promoción de las cooperativas y mutuales en todo el territorio nacional, el otorgar su personería jurídica, el ejercer el control público y favorecer su desarrollo.

Que asimismo, entre sus objetivos, se encuentra el apoyar a las entidades para alcanzar una mejor eficiencia en la administración y prestación de servicios considerando la atención de quienes se encuentren en estado de vulnerabilidad social.

Que de un desarrollo conjunto de acciones de control público y de promoción cooperativa, tendientes a un ordenamiento de las entidades, que implicó un relevamiento de cooperativas de trabajo, la ejecución de procesos de regularización y capacitación de asociados e integrantes de sus órganos de administración y fiscalización, se advierte la necesidad de adoptar medidas tendientes a facilitar a sus integrantes los trámites necesarios para un desenvolvimiento institucional regular.

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Que mediante Resolución Nº 4518/11 se aprobó un modelo de estados contables simplificado para las cooperativas de trabajo constituidas de acuerdo a las previsiones de las Resoluciones Nros.2038/03 y 3026/06, ambas de este Instituto.

Que por los motivos antes expresados se estima oportuno que la citada norma resulte asimismo aplicable a cooperativas de trabajo que no hubiesen sido constituidas bajo las previsiones de las mencionadas resoluciones, como así también a cooperativas agropecuarias y de provisión, que en todos los casos se encuentren en condiciones de vulnerabilidad social, debidamente acreditada mediante su inscripción y permanencia en el Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Que ello así dado que es función del Registro de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social el registrar a las cooperativas de trabajo en situación de vulnerabilidad social, cuyos asociados se encuentren comprendidos en las categorías A,B, C o D inclusive, del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y a las cooperativas agropecuarias o de provisión en situación de vulnerabilidad debidamente acreditada y fundada mediante informe técnico social, de conformidad con lo establecido por la RESOL-2018-249-APN-SES#MDS.

Que, con similar motivación, y teniendo en consideración la naturaleza jurídica y económica de la cooperativa, sus implicancias sociales y los objetivos que a través de ella se persiguen, se estima conveniente la adopción de una medida similar en relación a sus registraciones sociales.

Que en una evaluación conjunta efectuada entre este INSTITUTO y la SECRETARIA DE ECONOMIA SOCIAL, ambos del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, se concluye que ello habrá de contribuir activamente al ordenamiento, eficiencia en la administración de las cooperativas antes mencionadas y a la formalización de sus actividades favoreciendo el desarrollo local.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las cooperativas de trabajo, agropecuarias o de provisión, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social en los términos contemplados en la RESOL-2018-249-APN-SES#MDS, a presentar, durante el período de vigencia de su inscripción, ante la autoridad de aplicación, estados contables simplificados conforme el modelo aprobado por Resolución INAES N° 4518/11.

ARTÍCULO 2°.- Las cooperativas individualizadas en el Artículo 1º podrán asentar en un solo libro de actas: el registro de las actas de asambleas, el registro de los asociados asistentes a las asambleas, el registro de las actas de las reuniones del consejo de administración, las observaciones del Síndico, si las hubiera, y los informes trimestrales de auditoría. En el libro inventario y balances se asentarán también los informes anuales de auditoría.

ARTÍCULO 3°.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º que efectúen su primer rúbrica de libros optando por la modalidad de registración establecida en el Artículo 2º, deben acreditar, al tiempo de la solicitud ante éste Organismo o ante el órgano local competente, la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

ARTICULO 4º.- Las cooperativas indicadas en el Artículo 1º que cuenten con libros rubricados y opten por la modalidad establecida en el Artículo 2º, discontinuando la que venían efectuando, deben resolverlo en el ámbito del Consejo de Administración y efectuar las registraciones en un nuevo libro u optar por continuarlas en el libro de actas de consejo de administración o en el libro de actas de asambleas. En ambos casos deben solicitar la rúbrica y el cierre de los libros que no habrán de utilizarse ante este Organismo o ante el órgano local competente, acompañando copia del acta del órgano de administración antes mencionada y acreditando la vigencia de su inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

ARTÍCULO 5º.-  De forma.

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