Bs. As., 20/04/2016
VISTO: La Resolución General N° 5/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que no obstante la modificación a la fecha de vencimiento de la DDJJ anual dispuesta mediante la Resolución General N° 1/2016, algunas jurisdicciones ante la continuidad de los planteos de contribuyentes y profesionales, han dispuesto medidas que retrotraen, en los hechos al considerar en término las presentadas con posterioridad al 16 de mayo establecida en esta norma, la fecha de vencimiento al 30 de junio.
Que es necesario dictar una norma que coordine una fecha de vencimiento de la DDJJ para contribuyentes del Convenio.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)
Resuelve:
Artículo 1° — Establecer que el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada —Formulario CM05— correspondiente al período fiscal 2015 operará el 30 de junio del año 2016, aplicando a partir del cuarto anticipo, el coeficiente unificado y las bases imponibles jurisdiccionales determinadas, según lo establecido en los artículos 83 y 84 del anexo de la Resolución General N° 1/2015.
Art. 2° — Comunicar la presente resolución a las jurisdicciones adheridas para que dicten las normas complementarias de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 3° — Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación y archívese. — Mario Salinardi. — Roberto J. Arias.
Fecha de publicación 22/04/2016