Resolución 231/18 ST. Limpieza. Recolección y Barrido. CCT 576/10. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Noviembre/17, Febrero/18 y Abril/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido (SORBYL) con la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines (ADEL) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido (SORBYL) con la Asociación de Empresas de Limpieza y Afines (ADEL) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de noviembre de 2017 y el 31 de octubre de 2018.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/6/2018

B.O. 19/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title="RELACIONADAS"]

La presente resolución no posee normas relacionadas.

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[restab title="FUNDAMENTOS"]

VISTO

el Expediente Nº 1.746.876/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que a fojas 152/165 del Expediente N° 1.746.876/16 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 576/10, a partir de noviembre de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title="RESUELVE"]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCIÓN Y BARRIDO, por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por la parte empleadora, obrante a fojas 152/165 del Expediente Nº 1.746.876/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).




Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que se registre el Acuerdo obrante a fojas 152/165 del Expediente N ° 1.746.876/16.

Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10.

Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Art. 5 - De forma.

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[restab title="ANEXO"]

Referencia: Expediente  1.746.876/16

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 231/18 (RESOL-2018-231-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 152/165 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 127/18.-


Ver Anexos


Descargar PDFAcuerdo N° 127/18


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