Categories Provinciales

Resolución 231/19 ME Tucuman: Tasas de interés resarcitorio y punitorio a partir del 1/1/2020

Sumario: La Resolución 231/19 ME Tucuman establece las tasas de interés a que se refieren los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial  hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive.


Resolución 231/19 ME Tucuman

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 18/12/2019

B.O. (Tucuman): 20/12/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 4°)

Organismo Emisor: Ministerio de Economía de la Provincia de Tucuman

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


Art. 1 – Establecer hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, las tasas de interés a que se refieren los artículos 50 y 89 del Código Tributario Provincial en el tres coma noventa por ciento (3,90%) mensual y en el cuatro coma ochenta y ocho por ciento (4,88%) mensual, respectivamente.

Art. 2 – Dejar establecido que para la cancelación de cada una de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se deberán aplicar las tasas de interés resarcitorio vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por las mismas.

Art. 3 – Disponer que los créditos y multas ejecutoriadas intimados por vía judicial, devengarán los intereses punitorios vigentes durante cada uno de los períodos alcanzados por los mismos, que deberán liquidarse sobre el capital ejecutado, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la fecha del efectivo ingreso de los conceptos intimados.

Art. 4 – Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2020, inclusive.

Art. 5 – De forma.

Blog del Contador Planes de Suscripción



Texto según Resolución 231/19 publicada en Boletín Oficial (Tucuman) del 20/12/2019

Si tenes alguna duda sobre el artículo que acabas de leer consultanos al mail contacto@blogdelcontador.com.ar.
También podes acceder a contenido y herramientas exclusivas suscribiéndote en https://siap.blogdelcontador.com.ar/planes/

Más del Autor

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

También te puede interesar