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Resolución 231/19 RENATRE: Registración Provisoria del Trabajador Rural. Su aprobación.

resolución 36/20 renatre, Resolución 215/19 RENATRE

La Resolución 231/19 RENATRE aprueba la Registración Provisoria del Trabajador Rural para aquellos trabajadores que al momento de efectivizar la inscripción ante el RENATRE, posean como documentación que acredita su identidad la Cédula de Identidad del país de origen o el Pasaporte, el Certificado de Residencia Precaria, o la Constancia de DNI en trámite.


Resolucion 231/19 RENATRE

SUMARIO: La Resolución 231/19 RENATRE aprueba la Registración Provisoria del Trabajador Rural para aquellos trabajadores que al momento de efectivizar la inscripción ante el RENATRE, posean como documentación que acredita su identidad la Cédula de Identidad del país de origen o el Pasaporte, el Certificado de Residencia Precaria, o la Constancia de DNI en trámite.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 18/12/2019

B.O. 16/1/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 16/1/2020

Organismo Emisor: Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores

Cantidad de Art.: 7

Anexos: 1


VISTO:

La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019), el Acta de Directorio N° 18 de fecha 09 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 20 de fecha 30 de agosto de 2017, el Acta de Directorio N° 26 de fecha 16 de noviembre de 2017, el Acta de Directorio N° 34 de fecha 22 de febrero de 2018, el acta de Directorio N° 46 de fecha 12 de Septiembre de 2018, El Acta de Directorio N°56 de fecha 23 de Abril de 2019, Resolución RENATRE N° 64/2018, la Resolución RENATRE N° 132/2019, el Expediente RENATRE N° 15435/17 y ;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de la entidades empresarias y sindicales de la actividad.

Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2019 (B.O 9/01/2019) se designó al Sr. Ernesto Ramón Ayala (DNI N° 8.366.000) como Presidente del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).

Que a través del art. 1 de la Ley 25.191 se declara obligatorio el uso de la Libreta del Trabajador Rural en todo el territorio de la República Argentina para los trabajadores permanentes, temporarios o transitorios que cumplan tareas en la actividad rural y afines, en cualquiera de sus modalidades. Tendrá el carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral.

Que a través del art. 2 de la ley 25.191 se establece que la Libreta de Trabajo Rural será instrumento válido: a) como principio de prueba por escrito para acreditar la calidad de inscripto al sistema de previsión social, los aportes y contribuciones efectuados y los años trabajados; b) Como principio de prueba por escrito para acreditar las personas a cargo que generen derecho al cobro de asignaciones familiares y prestaciones de salud; c) Como certificación de servicios y remuneraciones, inicio y cese de la relación laboral; d) Como principio de prueba por escrito del importe de los haberes y otros conceptos por los cuales la legislación obliga al empleador a entregar constancias de lo pagado; e) En el caso de que el trabajador esté afiliado a un sindicato con personería gremial, como prueba de su carácter cotizante a ese sindicato.

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Que el artículo citado, en su último párrafo, faculta a la autoridad de aplicación para que en función de los datos que contenga la Libreta de Trabajo Rural y con el objeto de simplificar las cargas administrativas a los empleadores, determine aquellas obligaciones de carácter registral o de comunicación que puedan ser dispensadas, siempre que ello no afecte los derechos de los trabajadores, de la asociación gremial con personería gremial de los trabajadores rurales y estibadores y de los organismos de seguridad social.

Que el Decreto 453 del 26 de abril de 2001, reglamentario de la Ley 25.191, establece en su artículo 4 que el RENATRE determinará en su oportunidad, y mediante resolución, el formato y características de la Libreta del Trabajador Rural, así como también los datos que contendrá la misma, en función del último párrafo del art. 2 de la Ley 25.191.

Que a tales fines, y atento al avance de la tecnología, el Registro implementó modificaciones en el formato y diagramación de la Libreta del Trabajador Rural con el objeto de modernizar dicho instrumento, adoptando la totalidad de los recaudos técnicos, legales y operativos, tendientes a garantizar su autenticidad y eficacia probatoria.

En razón de ello y procurando una progresiva actualización y modernización del sistema registral, mediante Resolución RENATRE N° 64/2018 se ha aprobado la nueva Libreta de Trabajo Rural (en formato de credencial), que le permite acceder al trabajador a la información requerida por el artículo 3 de la Ley 25191 y su decreto reglamentario.

Que se ha dispuesto la utilización de los procedimientos técnicos y administrativos que garanticen la autenticidad e inviolabilidad de la Libreta de Trabajo Rural en su nuevo formato, manteniendo la funcionalidad originaria y mejorando los sistemas de acceso, consulta, y empleo de servicios disponibles para los destinatarios de la misma.

Que en dicho marco, la resolución RENATRE N° 132/19, aprueba la incorporación en la Libreta de Trabajo Rural, de un código de barras que informa el número de CUIL del trabajador rural titular de la misma.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario arbitrar recursos a fin de brindar el acceso, tanto a la inscripción en el RENATRE como a la Libreta de Trabajo Rural, a aquellos trabajadores que presenten situaciones irregulares respecto de la documentación necesaria para acreditar su identidad (DNI en trámite, Cédula de Identidad del país de origen y Certificado de Residencia Precaria), por ello , el Cuerpo Directivo del Registro, en su reunión de fecha 12 de Septiembre de 2018, Acta de Directorio N° 46, resolvió aprobar la registración provisoria y la entrega de la Libreta de Trabajo Rural Provisoria, para que aquellos trabajadores rurales que se encuentren en las condiciones previamente descriptas, respecto de su documentación.

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Que la Subgerencia de Libreta de Trabajo, la Subgerencia de Asuntos Jurídicos, la Secretaría de Informática, la Gerencia Administrativa, Técnica y Jurídica y la Gerencia del Seguro Social Rural de este Registro, han tomado su debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 25.191.


Art. 1°.- Aprobar la Registración Provisoria del Trabajador Rural para aquellos trabajadores que al momento de efectivizar la inscripción ante el RENATRE, posean como documentación que acredita su identidad la Cédula de Identidad del país de origen o el Pasaporte, el Certificado de Residencia Precaria, o la Constancia de DNI en trámite.

Art. 2°.- Aprobar la creación de la Libreta de Trabajo Rural Provisoria conforme las características descriptas en el Anexo I de la presente, que se otorgará a los trabajadores rurales que se encuentren incluidos en la situación prevista en el Art. 1°.

Art. 3°.- Otorgar a la Registración Provisoria del Trabajador Rural y a la Libreta de Trabajo Rural Provisoria, la vigencia de 3 (tres) meses a partir de la emisión de esta última, renovable por idéntico plazo, para aquellos casos en los que no se encuentre regularizada la situación descripta en el art. 1°. Cesa el plazo mencionado cuando el trabajador rural regularice su documentación personal, procediendo la registración y emisión de la Libreta de Trabajo Rural conforme lo establecido en la Resolución RENATRE N° 64/18.

Art. 4°.- Aprobar el procedimiento para la Registración Provisoria del Trabajador Rural y de la instrumentación de la Libreta de Trabajo Rural Provisoria, que será el determinado en el Anexo II que integra la presente, siendo la Gerencia del Seguro Social Rural la encargada de coordinar su instrumentación.

Art. 5°.- Otorgar a la Registración Provisoria del Trabajador Rural y a la Libreta de Trabajo Rural Provisoria idénticos alcances que la Libreta de Trabajo Rural, respecto al acceso a los beneficios de la Seguridad Social establecidos por la Ley 25.191.

Art. 6°.- Facúltese a la Gerencia del Seguro Social Rural y a la Subgerencia de Libreta de Trabajo Rural, para dictar todas aquellas disposiciones complementarias, modificatorias, aclaratorias que se estimen pertinentes a los fines de hacer efectiva la aplicación de la presente Resolución.

Art. 7°.- De forma.


ANEXO

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Texto según Resolución 231/19 RENATRE publicada en B.O. del 16/1/2020

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