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Resolución 2432/18 INAES. Cooperativas y Mutuales. Actualización Nacional de Datos. Se Establece Su Obligatoriedad Previo a Efectuar Presentaciones Ante el INAES.

Se establece que las cooperativas y mutuales, previo a efectuar presentaciones ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos establecido en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. Se establece entre el 5 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. El trámite estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.


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Resumen: Se establece que las cooperativas y mutuales, previo a efectuar presentaciones ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos establecido en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. Se establece entre el 5 de septiembre de 2018 y el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. El trámite estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 3/9/2018

B.O. 5/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/9/2018 (según art. 14)

Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

Cantidad de Artículos: 15

Anexos: No

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Resolución N° 580/18 SES

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO, el Expediente identificado como “EX-2018-42498779-APN-PI#INAES”, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 25.506 de Firma Digital, reconoce la eficacia jurídica del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital, y en su artículo 48 establece que el Estado Nacional dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8º de la ley 24156, promoverá el uso masivo de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.

Que el Decreto Nº 1063 de fecha 4 de octubre de 2016 aprobó la implementación de la plataforma de “TRÁMITES A DISTANCIA” (TAD), a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, escritos, solicitudes, notificaciones y comunicaciones, entre otros.

Que mediante Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES se dispuso la realización de un proceso de actualización nacional de datos por el período comprendido entre el 28 de marzo y el 6 de julio del corriente año.

Que el mencionado proceso fue dispuesto por las razones que motivaron el citado acto administrativo y presentado ante órganos locales competentes, como así también ante las entidades representativas de cooperativas y mutuales.

Que fue ampliamente publicitado, habiéndose exhibido videos descriptivos, aplicativos y capacitaciones en diversas provincias.

Que asimismo se dotó a las provincias de recursos con el objeto que pudieran contar con medios para tales fines.

Que a la fecha de finalización del citado plazo se han recibido solicitudes de prórroga efectuadas por diversas entidades e inclusive órganos locales competentes.

Que la resolución antes citada contempla que las cooperativas y mutuales que no den cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos, se encontrarán impedidas de realizar trámites ante este Organismo; sin perjuicio de las medidas de fiscalización pública que se dispongan y promuevan.

Que en atención a lo allí establecido no se advierte como conveniente, el disponer la prórroga peticionada.

Que, no obstante ello y teniendo presente que las referidas solicitudes evidencian la voluntad de cumplimiento, se estima oportuno disponer la apertura de una nueva etapa en el proceso de actualización nacional de datos.

Que el Decreto Nº. 1306 del 26 de diciembre de 2016 aprueba la implementación del módulo “Registro Legajo Multipropósito” (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) como único medio de administración de los registros de las entidades y jurisdicciones enumeradas en el artículo 8º de la Ley Nro. 24.156 que componen el Sector Público Nación.

Que teniendo en consideración que, los registros de este organismo deben ser electrónicos e instrumentados mediante el Módulo Registro Legajo Multipropósito (RLM) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), el cual se genera a través del proceso de actualización nacional de datos; se debe mantener la imposibilidad de efectuar trámite alguno y adicionar la de discontinuar los procedimientos de los expedientes en trámite de aquellas entidades que no la efectúen.

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Que, asimismo, se debe preveer un procedimiento para aquellas cooperativas y mutuales que obtengan su personería jurídica, contemplando que, su falta de cumplimiento imposibilita la generación del Registro Legajo Multipropósito y consecuentemente, la caducidad del acto administrativo de otorgamiento de esa personería y la revocación de la matrícula.

Que es facultad del Directorio el establecer el monto de tasas y aranceles, resultando conveniente, en orden a los objetivos de este organismo eximir de su pago a las entidades de mayor vulnerabilidad.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado intervención con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

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ARTÍCULO 1º.- Las cooperativas y mutuales, previo a efectuar presentaciones ante el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, deben haber dado cumplimiento con el proceso de actualización nacional de datos establecido en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES

ARTÍCULO 2º.- Establécese, entre la vigencia del presente acto administrativo y el 30 de noviembre de 2018, el plazo para que efectúen la Actualización Nacional de Datos las cooperativas y mutuales que no la hubiesen realizado en los términos contemplados en la Resolución Nº RESFC-2018-580-APN-DI#INAES. El trámite estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase para la Actualización Nacional de Datos los aranceles que seguidamente se detallan, con las excepciones establecidas en el Artículo 5º:

a. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto comprendido entre PESOS UN MILLON Y MEDIO ($ 1.500.000) y PESOS DIEZ MILLONES ( $ 10.000.000 ), un arancel de PESOS QUINIENTOS ( $ 500 ).

b. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y hasta PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) un arancel de PESOS TRES MIL ($ 3.000).

c. Cooperativas y mutuales con un patrimonio neto superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000), un arancel de PESOS SEIS MIL ($ 6.000).

El monto del patrimonio neto a considerar, es el que corresponde al último cierre de ejercicio social, anterior a la vigencia de la presente.

ARTÍCULO 4º.- El pago del arancel se efectuará a través del sistema Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional “e-recauda” con los formularios disponibles en el link https://erecauda.mecon.gov.ar

ARTÍCULO 5º.- Quedan exceptuadas del pago del arancel mencionado en el Artículo 3º:

a. Las cooperativas que estén inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social,

b. Las cooperativas y mutuales cuyo patrimonio neto no exceda la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000 ),

c. Las cooperativas y mutuales que hayan iniciado su trámite antes del 10 de julio del corriente año y este hubiese sido rechazado por iniciarse a nombre de un persona humana y no de la entidad representada,

d. Las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica entre el 28 de marzo y el 1º de Septiembre de 2018.

ARTÍCULO 6º.- Las cooperativas y mutuales que hayan obtenido su personería jurídica a partir del 1º de Septiembre de 2018, deberán realizar en un plazo que no exceda lo SESENTA (60) días hábiles de notificado el acto administrativo que la otorga, el trámite para obtener su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y efectuar ante este Organismo el trámite de “Finalización de Inscripción de cooperativa/mutual”, el cual estará disponible en la plataforma de trámites a distancia (TAD) del sistema de gestión documental electrónica (GDE), ingresando al link: https://tramitesadistancia.gob.ar/.

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ARTÍCULO 7º.-: Las áreas a cargo del Registro Nacional de Mutuales y de Cooperativas deberán consignar en las resoluciones de otorgamiento de personería jurídica la obligación de realizar el trámite de “Finalización de Inscripción de Cooperativa/Mutual”, haciéndole saber que su incumplimiento podrá dar lugar a la caducidad del acto administrativo que otorga la personería jurídica y consecuentemente a la revocación de la matrícula. Asimismo deberán controlar el cumplimiento de lo establecido por el art. 6º, verificar la información que se ingrese y generar el Registro Legajo Multipropósito.

ARTÍCULO 8º.- La Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo y ninguna de las áreas autorizadas recepcionarán las presentaciones que pretendan efectuar cooperativas y mutuales, por sí o por intermedio de órganos locales competentes, que no hayan dado cumplimiento con la Actualización Nacional de Datos o la Finalización de Inscripción. De igual modo, y ante similar supuesto, no serán tramitadas y se remitirán a archivo, dejando constancia de esa circunstancia, las que ingresen por correo postal o por trámite a distancia.

ARTÍCULO 9º.- Las unidades y áreas de este Instituto se abstendrán de continuar el procedimiento de los expedientes correspondientes a cooperativas y mutuales que no hayan dado cumplimiento con la Actualización Nacional de Datos por el plazo máximo fijado en el Artículo 2º; vencido el cual, el o la responsable de la unidad en la que se encuentre radicado, dispondrá el archivo de las actuaciones. Efectuada la presentación el plazo se reanudará automáticamente.

ARTÍCULO 10º.- Exceptúase de lo establecido en los Artículos 8º y 9º a las cédulas, oficios judiciales, denuncias o reclamos que se tramiten en el ámbito del centro de denuncias, solicitudes de certificaciones o notas, para ser presentadas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con el objeto de obtener la Clave Única de Identificación Tributaria.

ARTÍCULO 11.- Exceptúase de lo establecido en el Artículo 9º, el procedimiento de expedientes y evaluación de documentación que hubiere sido presentada ante este Organismo con anterioridad al dictado del presente acto administrativo y correspondiente a: documentación ordinaria y extraordinaria de cooperativas y mutuales; rendiciones de cuentas de apoyos financieros y convenios; la resultante de la aplicación de lo establecido en las Resoluciones Nros. 5586/12, 5587/12, 5588/12, 1418/03, – TO 2316/15-, 1424/17, 7207/12 – TO 371/13, 1423/17, 1481/09, 7536/12 y las acciones derivadas de la aplicación de las Resoluciones Nros. 1659/16, 1221/17 y cualquier otro trámite que resulte del ejercicio de la fiscalización pública y del deber de colaboración con la Unidad de Información Financiera normado por la Ley Nº 25.246, artículo 14, inc. 7 y modificatorias y Resolución UIF Nº 229/2014 y modificatorias.

ARTÍCULO 12.- A los fines de la presente resolución la Gerencia de Administración y Finanzas de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, a través del área Informática, deberá proveer regularmente a todas las unidades y áreas de este organismo, la nómina actualizada de las entidades que hayan efectuado la Actualización Nacional de Datos y la Finalización de Inscripción.

ARTÍCULO 13.- La información que las cooperativas y mutuales brinden en el proceso de Actualización Nacional de Datos y de Finalización de Inscripción, reviste el carácter de declaración jurada en los términos contemplados en los artículos 109 y 110 del Decreto Nº 1759/72 (TO 894/17).

ARTÍCULO 14.- La presente resolución entra en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 15.- De forma.

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