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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) con la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA) mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/6/2018
B.O. 22/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 12/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title=»RELACIONADAS»]
La presente resolución no posee normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO
el Expediente Nº 1.778.177/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vta, luce el acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16 de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que el acuerdo establece un incremento salarial con vigencia desde el 1 de octubre de 2017, adicionales y condiciones especiales para la Región Patagónica entre otras cuestiones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la actividad del sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador, que luce a fojas 3/3 vta del Expediente N° 1.778.177/17.
Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo de fojas 3/3 vta del Expediente N° 1.778.177/17.
Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 740/16
Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Art. 5 – De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente 1778177/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 245/18 (RESOL-2018-245-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/18.-
Ver Anexos
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