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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 445/06, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio 2018 y el 31 mayo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/6/2018
B.O. 22/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 14/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 1.792.823/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.797.161/18 agregado como foja 53 al principal, del Expediente N° 1.792.823/18, obra el Acuerdo que fuera celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS PLÁSTICOS, por el sector gremial, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 419/05, de conformidad con los términos y condiciones allí establecidas.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado texto convencional y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la Unión Obreros y Empleados Plásticos, por el sector gremial, y la Cámara Argentina de la Industria Plástica, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del expediente 1.797.161/18 agregado como foja 53 al principal, del expediente 1.792.823/18, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°– Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del expediente 1.797.161/18 agregado como foja 53 al principal, del expediente 1.792.823/18.
ARTÍCULO 3° – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 419/2005.
ARTÍCULO 4°– Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° – De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente: 1.792.823/18
De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 246/2018 (RESOL-2018-246-APN- SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 159/2018.
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