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Resolución 247/18 ST. Metalúrgicos. Supervisores ASIMRA. CCT 216/93, 233/94, 237/94, 246/94, 247/95, 248/95, 249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75. Homologación del Acuerdo 154/18. Escala Salarial Desde Mayo/18 y Septiembre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94,247/95, 248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, por la parte empresaria, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 216/93, 233/94, 237/94, 246/94,247/95, 248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de mayo de 2018.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/6/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 14/6/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

el Expte. 1.791.823/18 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias; y


CONSIDERANDO:

Que a fs. 16/17, 100/112 y 117 del Expte. 1.791.823/18, obran el acuerdo y anexos celebrados entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que a través del presente acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2018.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del efectuar el cálculo del tope previsto por el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el acuerdo y anexos celebrados entre la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina, por el sector gremial, y el Centro de Laminadores Industriales Metalúrgicos Argentinos, la Cámara Argentina de la Industria de Aluminio y Metales Afines, la Cámara Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina, la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la Republica y la Asociación de Fábricas Argentinas de Componentes y ratificado por la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas, por la parte empresaria, que lucen a fs. 16/17, 100/112 y 117, respectivamente del Expte. 1.791.823/18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).




Art. 2 – Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo y anexos, obrantes a fs. 16/17, 100/112 y 117 del Expte. 1.791.823/18.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del promedio de remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda juntamente con los Conv. Colect. de Trab. 216/93, 233/94, 237/94, 246/94,247/95, 248/95,249/95, 251/95, 252/95, 253/95, 266/95 y 275/75.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).

Art. 5 – De forma.




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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1791823/18


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 247/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 16/17, 100/112 y 117 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 154/18.

Ver Anexos




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Descargar PDFAcuerdo N° 154/18


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