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Resolución 2473/2018 MEyF (CABA) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.


Sumario: Se establecen para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019. Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 16/11/2018

B.O. (CABA) 23/11/2018

Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2019 (según art. 7°)

Organismo Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 8

Anexos: 1


Art. 1 – Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2019 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2 – Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.

Art. 3 – Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2019, correspondientes a los impuestos inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos cincuenta y cinco ($ 55), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.

Art. 4 – Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas gen(*) impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Art. 5 – En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente. Igual criterio se aplicará respecto del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Art. 6 – Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2019.

Art. 7 – La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2019.

Art. 8 – De forma.

(*) Textual Boletín Oficial


ANEXO I

VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2019

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Art. 1  Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son:

a) Contribuyentes locales, actividades especiales y salas de recreación

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

14/2/2019

15/2/2019

18/2/2019

19/2/2019

20/2/2019

2

14/3/2019

15/3/2019

18/3/2019

19/3/2019

20/3/2019

3

15/4/2019

16/4/2019

17/4/2019

22/4/2019

23/4/2019

4

13/5/2019

14/5/2019

15/5/2019

16/5/2019

17/5/2019

5

13/6/2019

14/6/2019

18/6/2019

19/6/2019

21/6/2019

6

15/7/2019

16/7/2019

17/7/2019

18/7/2019

19/7/2019

7

13/8/2019

14/8/2019

15/8/2019

16/8/2019

20/8/2019

8

13/9/2019

16/9/2019

17/9/2019

18/9/2019

19/9/2019

9

15/10/2019

16/10/2019

17/0/2019

18/10/2019

21/10/2019

10

13/11/2019

14/11/2019

15/11/2019

19/11/2019

20/11/2019

11

13/12/2019

16/12/2019

17/12/2019

18/12/2019

19/12/2019

12

13/1/2020

14/1/2020

15/1/2020

16/1/2020

17/1/2020

b) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)

Cuotas

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

20/3/2019

21/3/2019

22/3/2019

25/3/2019

26/3/2019

2

20/5/2019

21/5/2019

22/5/2019

23/5/2019

24/5/2019

3

22/7/2019

23/7/2019

24/7/2019

25/7/2019

26/7/2019

4

20/9/2019

23/9/2019

24/9/2019

25/9/2019

26/9/2019

5

20/11/2019

21/11/2019

22/11/2019

25/11/2019

26/11/2019

6

20/1/2020

21/1/2020

22/1/2020

23/1/2020

24/1/2020

c) Contribuyentes del Convenio Multilateral

Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.

Art. 2  Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.

IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO C)

Art. 3  El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en 12 (doce) cuotas mensuales. El pago anual anticipado en 1 (una) cuota obtendrá un descuento del quince por ciento (15%). Si se opta por anticipar las últimas 8 (ocho) o 4 (cuatro) cuotas mensuales se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) y del cinco por ciento (5%) respectivamente, sobre el importe a abonar en concepto de pago adelantado por cuotas no vencidas. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Partidas pares

Partidas impares

Partidas grandes contribuyentes

Anual (13) y única (90)

31/1/2019

31/1/2019

31/1/2019

1

7/1/2019

14/1/2019

21/1/2019

2

7/2/2019

14/2/2019

21/2/2019

3

7/3/2019

14/3/2019

21/3/2019

4

8/4/2019

15/4/2019

22/4/2019

Antic. 2° cuatrimestre (512) y dif. (91)

31/5/2019

31/5/2019

31/5/2019

5

7/5/2019

14/5/2019

21/5/2019

6

7/6/2019

14/6/2019

21/6/2019

7

10/7/2019

15/7/2019

22/7/2019

8

7/8/2019

14/8/2019

21/8/2019

Antic. 3° cuatrimestre (912)

30/9/2019

30/9/2019

30/9/2019

9

9/9/2019

16/9/2019

23/9/2019

10

7/10/2019

15/10/2019

21/10/2019

11

7/11/2019

14/11/2019

21/11/2019

12

9/12/2019

16/12/2019

23/12/2019

Art. 4  Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

Art. 5  En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema de Control Especial de Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento fijadas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Art. 6  Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer vencimiento

Segundo vencimiento

13/3/2019

29/3/2019

15/4/2019

30/4/2019

13/5/2019

31/5/2019

13/6/2019

28/6/2019

15/7/2019

31/7/2019

13/8/2019

30/8/2019

13/9/2019

30/9/2019

15/10/2019

31/10/2019

13/11/2019

29/11/2019

13/12/2019

30/12/2019

FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)

Art. 7  Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras fijada en el artículo 2, inciso b), de la ley nacional 23514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Primer vencimiento

Segundo vencimiento

21/10/2019

31/10/2019

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO D)

Art. 8 El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Fecha de vencimiento según terminación número de patente

Cuotas

0 a 3 y

motovehículos

4 a 6

7 a 9 y grandes contribuyentes

Anual (12) y 90

8/2/2019

15/2/2019

22/2/2019

1

8/2/2019

15/2/2019

22/2/2019

2

8/4/2019

15/4/2019

22/4/2019

3

10/6/2019

18/6/2019

24/6/2019

4

8/8/2019

15/8/2019

22/8/2019

5

8/10/2019

15/10/2019

22/10/2019

6

9/12/2019

16/12/2019

23/12/2019

El vencimiento de las cuotas 1, 90 y 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 20/3/2019.

Art. 9 Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Art. 10 El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 26 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota única anual

Vencimiento

15/11/2019

GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS – TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN

Art. 11 El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 20 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/3/2019

2

12/6/2019

3

12/9/2019

4

12/12/2019

CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO

Puestos ambulantes

Art. 12 El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, según lo dispuesto en el artículo 27 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá, por cada puesto, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

10/1/2019

2

11/2/2019

3

11/3/2019

4

10/4/2019

5

10/5/2019

6

10/6/2019

7

10/7/2019

8

12/8/2019

9

10/9/2019

10

10/10/2019

11

11/11/2019

12

10/12/2019

Vehículos gastronómicos

Art. 13 El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con vehículos gastronómicos, según lo dispuesto en el artículo 29 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá, por cada vehículo, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

10/1/2019

2

11/2/2019

3

11/3/2019

4

10/4/2019

5

10/5/2019

6

10/6/2019

7

10/7/2019

8

12/8/2019

9

10/9/2019

10

10/10/2019

11

11/11/2019

12

10/12/2019

Empresas comprendidas en la ley 1877. Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del subsuelo

Art. 14 El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 32 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/3/2019

2

12/6/2019

3

12/9/2019

4

12/12/2019

Mesas y sillas

Art. 15 El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de la vía pública con mesas y sillas, según el artículo 44 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/3/2019

2

12/6/2019

3

12/9/2019

4

12/12/2019

Calesitas y carruseles

Art. 16 El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie del espacio público con la instalación de calesitas y carruseles, según el artículo 45 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

10/1/2019

2

11/2/2019

3

11/3/2019

4

10/4/2019

5

10/5/2019

6

10/6/2019

7

10/7/2019

8

12/8/2019

9

10/9/2019

10

10/10/2019

11

11/11/2019

12

10/12/2019

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD

Art. 17 El gravamen anual a tributar por la contribución de publicidad se percibirá en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 123 de la ley tarifaria para el año 2018, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/3/2019

2

12/6/2019

3

12/9/2019

4

12/12/2019

Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales

Art. 18 El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 123 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota única anual

Vencimiento

18/6/2019

Estadios deportivos y estaciones de subterráneos

Art. 19 El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 123 de la ley tarifaria para el año 2018, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/3/2019

2

12/6/2019

3

12/9/2019

4

12/12/2019

Mobiliario urbano en la vía pública

Art. 20 El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 126 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota única anual

Vencimiento

18/6/2019

Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales

Art. 21 El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (charters), según lo dispuesto en el artículo 127 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota única anual

Vencimiento

18/6/2019

Automóviles de alquiler con taxímetro

Art. 22 El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 128 de la ley tarifaria para el año 2018, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:

Cuota única anual

Vencimiento

18/6/2019

GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES

Art. 23 El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 169 de la ley tarifaria 2018, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

11/4/2019

2

11/7/2019

3

11/10/2019

4

13/1/2020

CONTRIBUCIÓN PROVENIENTE DEL ABASTO

Art. 24 El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 177 de la ley tarifaria para el año 2018 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

Vencimiento

1

12/06/2019

2

12/12/2019

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