[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la Federación Obrera Ceramista de la República Argentina (FOCRA) con la Cámara de Fabricantes de Pisos y Revestimientos Cerámicos mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 150/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 15/6/2018
B.O. 22/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 15/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
[/restab]
[restab title="RELACIONADAS"]
La presente resolución no posee normas relacionadas.
[/restab]
[restab title="FUNDAMENTOS"]
VISTO
el Expediente Nº 1.769.799/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.769.799/17, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo, las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75 correspondiente a la Rama cerámica de pisos y revestimientos, estableciendo un incremento salarial, entre otros beneficios, con vigencia a partir del día 1° de mayo de 2017 al 30 de abril de 2018, de conformidad con los términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
[/restab]
[restab title="RESUELVE"]
Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, que luce a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.769.799/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo, obrante a fojas 31/36 del Expediente Nº 1.769.799/17.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 150/75.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o 2004).
Art. 5 - De forma.
[/restab]
[restab title="ANEXO"]
Referencia: Expediente 1769799/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SECT N° 249/18 (RESOL-2018-249-APNSECT#MT) se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 155/18.-
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 155/18
[/restab]
[/restabs]