Resolución 27/19 AGIP (CABA) ✔ Ingresos Brutos. Actividades Económicas. Reempadronamiento Obligatorio. Aprobación.

Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación” y el Nomenclador de actividades económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), fijada por la Res. A.G.I.P. 13/19.


Sumario: Se establece el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación” y el Nomenclador de actividades económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), fijada por la Res. A.G.I.P. 13/19.

A tal fin, los contribuyentes deberán consultar su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción “Cambio de Actividades ISIB” debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s equivalencia/as y finalizar el proceso mediante la opción “Confirmar”. 


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/2/2019

B.O. (CABA) 18/2/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 18/2/2019 y de aplicación desde el 1/1/2019 hasta el 31/3/2019, ambas fechas inclusive. (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No


Art. 1 – Establécese el reempadronamiento obligatorio de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos comprendidos en las categorías Locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, efectuándose la conversión automática de los códigos de actividad de los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las categorías locales, Régimen Simplificado y actividades especiales, de conformidad con la tabla de conversiones entre el “NAES – Nomenclador de actividades económicas del sistema federal de recaudación” aprobado por la Res. Gral. C.A. 7/17 del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y el Nomenclador de actividades económicas para la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA) aprobado por la Res. S.H. y F. 4.136/03 y sus complementarias, fijada por la Res. A.G.I.P. 13/19.

Art. 2 – Los contribuyentes comprendidos en el artículo anterior deberán consultar su reempadronamiento, disponible en la página web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar), utilizando la Clave Ciudad Nivel 2 y seleccionando la opción “Cambio de Actividades ISIB”. A continuación se habilitará la columna de equivalencias para cada una de las actividades oportunamente declaradas, debiendo modificarse o confirmarse la/s correspondiente/s y finalizar el proceso mediante la opción “Confirmar”. Concluida la operación, se obtendrá la constancia del trámite efectuado, la cual podrá ser impresa y/o descargada informáticamente.

Art. 3 – El reempadronamiento se extenderá desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de marzo de 2019, ambas fechas inclusive.

Art. 4 – En el supuesto que los contribuyentes omitan, durante el plazo de reempadronamiento, modificar o confirmar los códigos de actividad convertidos en forma automática, se tendrán por válidas las actividades consignadas según los términos del art. 1 de la presente resolución.

Art. 5 – De forma.


 

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