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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas por el sector sindical, y la Asociación Civil «CAPA» – Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de junio 2018 y el 31 mayo de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/6/2018
B.O. 23/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 22/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 1.797.017/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL «CAPA» – CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA por el sector empleador, de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.
Que bajo el acuerdo de marras las partes establecen un incremento en los básicos salariales en la forma establecida en el mismo, con vigencia desde junio de 2018, así como también modificaciones en los adicionales en el marco del CCT N° 157/91.
Que en atención a lo prescripto por las partes en el punto PRIMERO vale aclarar, que la presente homologación se limita a la aplicación del acuerdo en el ámbito personal y territorial reconocido a la entidad sindical en su personería gremial.
Que respecto de lo pactado en el punto SEGUNDO, en la modificación del Artículo 64, quinto párrafo, último término, (“similares») no corresponde la aplicación extensiva y/o analógica de institutos comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido foja 31.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato de Trabajadores Perfumistas por el sector sindical, y la Asociación Civil «CAPA» – Cámara Argentina de la Industria de Cosmética y Perfumería por el sector empleador, que luce a fojas 2/7 del expediente 1.797.017/18.
ARTÍCULO 2°– Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin del registro del Acuerdo de fojas 2/7 del expediente 1.797.017/18.
ARTÍCULO 3° – Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine si resulta pertinente elaborar el proyecto base promedio y tope indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al convenio colectivo de trabajo 157/1991.
ARTÍCULO 4°– Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° – De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente 1.797.017/18
De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 271/2018 (RESOL-2018-271-APN-SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 168/2018.
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