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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se declaran homologados el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 17/19 del expediente 1.797.078/18, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), por el sector empleador, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 507/07, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio 2018 y el 30 de junio de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 29/6/2018
B.O. 23/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 29/6/2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
El Expediente N° 1.797.078/18 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/19 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN PERSONAL DE SEGURIDAD DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (CAESI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes establecen incrementos salariales desde el 01/07/2018 y otras cuestiones, conforme a las condiciones y términos allí pactados.
Que los actores intervinientes se encuentran legitimados para suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º.- Declárense homologados el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 17/19 del expediente 1.797.078/18, celebrado entre la Unión Personal de Seguridad de la República Argentina, por el sector sindical, y la Cámara Argentina de Empresas de Seguridad e Investigación (CAESI), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 17/19 del expediente 1.797.078/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias, cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 507/2007.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Referencia: Expediente 1.797.078/18
De conformidad con lo ordenado en la Resolución (ST) 274/2018 (RESOL-2018-274-APN-SECT#MT) se ha tomado razón del Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 17/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 202/2018.
DESCARGAR ACUERDO N° 202/18
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