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Resumen: Se da por por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, para el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, de los Departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/9/2018
B.O. 5/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 5/9/2018 (según art. 7°)
Organismo Emisor: Ministerio de Agroindustria de la Nación
Cantidad de Artículos: 8
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Ley N° 26.509
Decreto (Formosa) N° 225/18
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente Nº EX-2018-41172979- -APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley N° 26.509 y su Decreto Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 23 de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de FORMOSA presentó en la reunión del 23 de agosto de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509, el Decreto Provincial N° 225 de fecha 6 de agosto de 2018, que en los Artículos 1° a 3° declaró el estado de emergencia agropecuaria para los establecimientos rurales afectados por el desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurridos en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, para los siguientes sectores: a) ganadero, para los establecimientos rurales ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa; b) apícola, para los establecimientos rurales ubicados en los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño y Pirané; y c) agrícola, para los cultivos de cucurbitáceas (zapallo, sandía y melón) y maíz, para los establecimientos rurales ubicados en el Departamento Bermejo.
Que mediante el Artículo 5° del citado Decreto Provincial Nº 225/18, se determinó la vigencia de la declaración de emergencia agropecuaria para el sector ganadero desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, y para los sectores apícola y agrícola, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre del 2018.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS analizó la situación planteada y recomendó la declaración del estado de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley N° 26.509, de acuerdo con lo solicitado por la Provincia de FORMOSA.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS determinó el 31 de diciembre de 2018 como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas afectadas, y el 31 de julio de 2019 para las explotaciones ganaderas afectadas de las áreas declaradas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de julio de 2019, para el sector ganadero afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, de los Departamentos Ramón Lista, Patiño, Bermejo, Pirané, Pilagás, Pilcomayo y Formosa.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, para el sector apícola afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, de los Departamentos Ramón Lista, Bermejo, Patiño y Pirané.
ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado en la Provincia de FORMOSA el estado de emergencia agropecuaria, desde el 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2018, para el sector agrícola para los cultivos de cucurbitáceas y maíz, afectado por inundación como consecuencia del desborde del Río Pilcomayo y del Bañado La Estrella y su zona de influencia, ocurrido en los meses de diciembre de 2017 y fines de enero de 2018, del Departamento Bermejo.
ARTÍCULO 4.- Determínase que el 31 de diciembre de 2018 es la fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones agrícolas y apícolas afectadas y el 31 de julio de 2019 para las explotaciones ganaderas afectadas, de las áreas declaradas en los artículos precedentes de la presente medida, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado de los productores afectados, acompañando copia del certificado de emergencia emitido por autoridad competente de cada provincia.
ARTÍCULO 6°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, arbitrarán los medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8°.- De forma.
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