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Resolución 299/16 ANSES. Nuevos Rangos y Montos de Asignaciones Familiares desde Septiembre 2016.

El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.


Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81778130-2-790 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros. 24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 de fecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, y la Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias, se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen de Asignaciones Familiares para los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada y pública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas y con aportes realizados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, sus complementarias y modificatorias; para los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universal para el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social.

Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de las Asignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos del grupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normas complementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en el inciso e) del artículo 6° de la misma.

Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo de la movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N° 26.417.

Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo 6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%).

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de 1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y los artículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de la Ley N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.

ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares y Universales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen de los Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándose de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de la Resolución D.E.-N N° 616/2015.

ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y del coeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el monto de las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangos de ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicará redondeo de los decimales al valor entero siguiente.

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ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.

ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1 ZONA 2 ZONA 3 ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.- $ 1.285.-
ADOPCION
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.- $ 7.704.- $ 7.704. $ 7.704.- $ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.- $ 1.926.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- $ 2.380.- $ 2.205.- $ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- $ 1.472.- $ 1.958.- $ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- $ 1.328.- $ 1.768.- $ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- $ 677.- $ 897.- $ 897.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.- $ 2.380.- $ 2.205.- $ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.- $ 1.472.- $ 1.958.- $ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.- $ 1.328.- $ 1.768.- $ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.- $ 677.- $ 897.- $ 897.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.- $ 5.393.- $ 7.191.- $ 7.191.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.- $ 5.202.- $ 6.935.- $ 6.935.-
IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.- $ 5.009.- $ 6.678.- $ 6.678.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1.844.- $ 1.844.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.- $ 1.542.- $ 1.844.- $ 1.844.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) en Salta.

Zona 2: Provincia del Chubut.

Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal y su éjido urbano) en Salta.

Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.-
IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 923.-
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ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264.- $ 528.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR

ASIGNACIONES FAMILIARES VALOR GRAL. ZONA 1
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.285.- $ 1.285.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 7.704.- $ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 1.926.- $ 1.926.-
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 264.- $ 528.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.- $ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.- $ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.- $ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.- $ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.- $ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.- $ 1.603.- $ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.- $ 923.- $ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 923.- $ 1.232.-

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL

ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL. ZONA 1
HIJO $ 1.103.- $ 1.434.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.- – $ 4.677.-
EMBARAZO $ 1.103.- $ 1.434.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.- $ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923 $ 923.

Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.

Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones, Pcia. de Buenos Aires.

ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS

ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORIAS
B, C, D, E, F G H I J, K, L
PRENATAL $ 1.103.- $ 741.- $ 446.- $ 228.-
HIJO $ 1.103.- $ 741.- $ 446.- $ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.- $ 2.543.- $ 1.603.- $ 1.603.- $ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.- $ 923.-

Fecha de publicación 05/09/2016

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