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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/8/2018
B.O. 31/8/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 31/8/2018
Organismo Emisor: Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08
Reglamentación IERIC Nº 1/08
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO las Leyes Nros. 26.940, 26.941, la Resolución Conjunta M.T.E. y S.S. Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, la Reglamentación IERIC Nº 1/08 y los Estatutos del IERIC, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario adoptar todas aquellas medidas de excepción tendientes a facilitar la regularización de la situación de las empresas constructoras infractoras valorizando el objeto principal de la sanción que tiende a la inducción al cumplimiento de las obligaciones laborales en tutela de los derechos de los trabajadores.
Que corresponde tener en especial consideración las particularidades de la industria de la construcción donde el incumplimiento por parte del empleador implica la generación de infracciones tipificadas por cada mes y cada trabajador involucrado lo que conlleva que el monto de las multas impuestas se haya incrementado en forma manifiesta durante los últimos años en razón de la vigencia de la ley 26941
Que a tal efecto, se estima conveniente modificar la tasa de interés establecida por el Art. 7 de la Reglamentación IERIC Nº 1/08, en base a lo dispuesto por el Art. 3 de la Resolución Conjunta MTE y SS Nº 634/08 e IERIC Nº 14/08, para todos aquellos planes de pago en cuotas de multas por infracciones verificadas hasta el 31 de julio de 2018 o multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente en la medida que el acta de inspección o de infracción sea anterior al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.
Que la Dirección de Legales del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) ha tomado la intervención que le compete.
Que es facultad del Directorio del IERIC, adoptar todas aquellas medidas que permitan el debido cumplimiento de la finalidad perseguida por la Ley Nº 22.250 y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1309/96, la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, la Resolución Conjunta Nº 634/2008 y 14/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción y los artículos 2 y 12 incisos a) y j) del Estatuto del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTICULO 1° — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del uno por ciento mensual (1%), determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 60 cuotas por multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente en la medida que el acta de inspección o de infracción sea anterior al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.
ARTICULO 2°: — Aplicar una tasa de interés de financiamiento del cero cinco por ciento mensual (0,5%), determinado según el sistema francés, a los planes de facilidades de pago que se otorguen hasta en 24 cuotas por multas impuestas que se acuerden a partir de la vigencia de la presente en la medida que el acta de inspección o de infracción sea anterior al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive.
ARTICULO 3°:- El interés referenciado en los artículos anteriores, según sea el plan de facilidades de pago que se otorgue, también podrá ser aplicado a las multas impuestas por actas labradas con posterioridad al 31 de julio de 2018 y hasta el 31 de Diciembre de 2019 inclusive, en la medida que la empresa sumariada posea otro u otros sumarios, ya acordados o a acordarse mediante plan de facilidades de pago, con actas labradas anteriores al 31 de Julio de 2018.
ARTICULO 4°.- Suscribe el Dr. Hugo Scafati en los términos del Art. 13 inc. d del Estatuto Social vigente.
ARTICULO 5°.- De forma.
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