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Resolución 30/20 MDP: Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento. Se deroga reglamentación e implementación.

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La Resolución 30/20 MDP deja sin efecto la reglamentación e implementación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Ley 27506 y Decreto 708/19.


Resolución 30/20 MDP

Por medio de la Resolución 30/20 MDP se producen cambios en la Ley de Economía del conocimiento (Ley 27506), se deroga reglamentación y se suspenden plazos para su adhesión.

Resolución 30/20 MDP

SUMARIO: La Resolución 30/20 MDP deja sin efecto la reglamentación e implementación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento Ley 27506 y Decreto 708/19.

Por su parte se designa como Autoridad de Aplicación del Régimen a la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Finalmente, se dispone suspender los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen presentadas hasta el 15/1/2020, hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 15/1/2020

B.O. 20/1/2020

Vigencia y Aplicación: desde el 21/1/2020 (Según art. 4°)

Organismo Emisor: Ministerio de Desarrollo Productivo

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: –


VISTO el Expediente N° EX-2020-02335451-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506, el Decreto N° 708 de fecha 15 de octubre de 2019, las Resoluciones Nros. 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que por el Artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido régimen al entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe.

Que a través del Decreto N° 708 de fecha 15 de octubre de 2019 se reglamentó la Ley N° 27.506 y se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de dicha Ley y de lo dispuesto en su reglamentación.

Que por la Resolución N° 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a la entonces SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Que, en ese sentido, a través de la Resolución N° 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se dictó la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de modo de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del Decreto Nº 708/19.

Que por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se sustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, orientado a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde designar a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

Que, por otra parte, resulta conveniente dejar sin efecto la Resolución N° 449/19 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA con el objeto de revisar y adaptar la operatividad y previsiones allí contenidas.

Que, en atención a lo mencionado precedentemente, corresponde al suscripto tomar intervención mediante el instituto de la avocación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549, el Artículo 19 de la Ley N° 27.506 y el Artículo 2° del Decreto N° 708/19.


Art. 1°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Nros. 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Art. 2°.- Desígnase como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506, a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Art. 3°.- Suspéndanse los plazos para analizar y procesar las solicitudes de adhesión al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento presentadas hasta la fecha de emisión de la presente, hasta el momento en que sea dictada la normativa complementaria correspondiente.

Art. 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º.- De forma.


Texto según Resolución 30/20 MDP publicada en Boletín Oficial del 20/1/2020

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