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Resolución 3024/17 SSTIyC CABA: Se Prorroga el Plazo Para Cumplir con el Reempadronamiento en el Registro de Empleadores On Line Para Quienes Tengan Hasta Diez Trabajadores Registrados.

Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2018, el plazo para proceder al reempadronamiento en el Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta (10) diez trabajadores.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se prorroga hasta el día 31 de marzo de 2018, el plazo para proceder al reempadronamiento en el Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta (10) diez trabajadores.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.A.B.A. 7/12/2017

Vigencia y Aplicación: 7/12/2017

Organismo Emisor: Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 2[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por: Modificada por:

Derogada por:

Decreto GCABA N° 625/09

     

Resolución N° 1894/17 SSTIyC CABA

     

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Las Leyes Nº 5.460 y Nº 265 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 625/09 y Nº 251/17, la Resolución Nº 1894/SSTIYC/2017, y el Expediente Nº 2017-21350508-MGEYA-DGEMP, y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17, se modificó la estructura orgánico funcional del mencionado Ministerio, encontrándose bajo su órbita la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio;

Que por el mencionado Decreto, se estableció entre las responsabilidades primarias de la citada Subsecretaría la de «diseñar, establecer e implementar políticas, planes, programas y proyectos inherentes al poder de policía, registros, rúbricas, relaciones y condiciones de trabajo y de empleo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 265 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se establecen las funciones y atribuciones de la Autoridad Administrativa del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre las cuales se encuentra la de llevar un registro de empleadores;

Que por el Decreto N° 625/09 se crea el “Registro de Empleadores On line“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose que el período para que los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires den cumplimiento con la carga de información solicitada por el Registro, será entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año calendario;

Que por Resolución Nº 1894/2017 se estableció el reempadronamiento en el «Registro de empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante un cronograma determinado por la cantidad de trabajadores que emplea cada empleador;

Que a efectos de proveer una mayor eficiencia administrativa, resulta conveniente establecer una prórroga al plazo establecido originalmente para proceder al reempadronamiento en el «Registro de empleadores On Line», para aquellos empleadores que empleen hasta 10 trabajadores.[/spoiler]

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRABAJO, INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de marzo de 2018, el plazo para proceder al reempadronamiento en el «Registro de Empleadores On Line» para todos los empleadores con domicilio legal o establecimientos localizados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que empleen hasta (10) diez trabajadores.

ARTÍCULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Empleo. Cumplido, archívese[/restab][/restabs]

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