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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las disposiciones contenidas en la presente. A tal efecto, se establece que la revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/10/2018
B.O. 30/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 30/10/2018
Organismo Emisor: Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
Cantidad de Artículos: 9
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
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Capítulo II del Título X de la Ley 27.430
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
el Expediente identificado como “EX-2018-44071187-APN-SC#INAES”, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 27.430 establece en su artículo 296 que “los sujetos que lleven registraciones contables que les permitan confeccionar balances comerciales podrán ejercer por única vez la opción de revaluar, a los efectos contables, los bienes incorporados en el activo del respectivo ente, conforme lo determine la reglamentación y las normas contables profesionales”.
Que el artículo 297 de dicha norma legal dispone que “la contrapartida de la aplicación del régimen de revalúo establecido en esta norma legal se imputará a una reserva específica dentro del Patrimonio Neto, cuyo importe no podrá ser distribuido y tendrá el destino que a tal efecto establezca la reglamentación”.
Que por su artículo 298 esa ley faculta a “los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional” para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, permitan “la presentación de balances o estados contables para cuya preparación se haya utilizado el régimen de revaluación contable”.
Que el artículo 299 determina que la opción de revaluar contablemente “sólo puede ejercerse para el primer ejercicio comercial cerrado con posterioridad a la entrada en vigencia de esta ley”, es decir a partir del 31 de diciembre de 2017 inclusive.
Que el Decreto Nº 353, reglamentario de la ley 27.430, dictado el 23 de abril de 2018, en su artículo 13 autoriza a los organismos de contralor dependientes del Poder Ejecutivo Nacional a dictar “las normas complementarias y aclaratorias que estimen pertinentes, dentro del ámbito de sus competencias”.
Que el artículo 45 de la Ley Nº 20.337 dispone que “las cooperativas pueden revaluar sus activos de acuerdo con la reglamentación que dicte la autoridad de aplicación”.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1.- Las cooperativas y mutuales podrán ejercer la opción de revaluar por única vez los bienes de su activo aplicando las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.
Art. 2.- La opción de revaluar prevista en el Artículo 1º de la presente resolución deberá ser ejercida al cierre del ejercicio que finalice entre el 31 de diciembre de 2017 y el 30 de diciembre de 2018, ambas fechas inclusive.
Art. 3.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se establece un período de transición vigente hasta los estados contables cerrados al 31 de julio de 2018, durante el cual podrá optarse por aplicar la remedición de los activos al cierre del ejercicio o en el siguiente estado contable que deba presentarse.
Art. 4.- Las cooperativas y mutuales que ejerzan la opción prevista en el Artículo 3º de la presente resolución y efectúen la revaluación al cierre del ejercicio siguiente, deberán ajustar la información contable anterior e incluir tal circunstancia en una nota a los estados contables, pero dicha modificación no tendrá impacto en las decisiones tomadas en base a los estados contables del ejercicio anterior.
Art. 5.- La revaluación contable de los bienes del activo de una cooperativa o una mutual deberá observar las normas establecidas en el Capítulo 2 del Título X de la Ley Nº 27.430, en el Decreto reglamentario Nº 353/18 y, en cuanto no se oponga a la presente, en la Resolución Técnica Nº 48 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
Art. 6.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una cooperativa podrá ser destinada, por decisión de la asamblea que considere los estados contables revaluados de conformidad con la presente resolución, total o parcialmente a una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430” o al aumento del capital social.
Art. 7.- La contrapartida de patrimonio neto que surja de la revaluación de activos de una mutual deberá registrarse en una cuenta denominada “Reserva por Revalúo Ley 27.430”.
Art. 8.- La revaluación de activos que posibilita la presente resolución deberá incluirse como punto del orden del día de la asamblea que considerará los respectivos estados contables, indicándose expresamente en el acta de la misma el destino de la contrapartida de patrimonio neto que surja de dicha revaluación.
Art. 9.- De forma.
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