Resolución 316/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Régimen de Retención sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB). Se Incorporan Operaciones Excluidas. Se Implementa Régimen de Información.

Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.


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Resumen: Se adecua la normativa referida al régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos sobre acreditaciones bancarias incorporándose nuevas operaciones excluidas. Se establece un régimen de información para los agentes del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 24/9/2018

B.O. (Entre Ríos)

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 171/08 DGR (Entre Ríos)

Resolución N° 293/08 DGR (Entre Ríos)

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Resolución N° 346/09 DGR

Resolución N° 239/15 ATER

Resolución N° 61/17 ATER[/spoiler]

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ARTÍCULO 1° – Sustitúyase el art. 7 de la Res. D.G.R. 171/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7 – Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación.

2. Contrasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones de (I.V.A.).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los restantes de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) coma consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, Bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también aquéllos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas par la misma entidad bancaria obligada a actuar coma agente de recaudación”.

ARTÍCULO 2° – Sustitúyase el art. 5 de la Res. D.G.R. 293/08, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5 – Se encuentran excluidos del presente régimen:

1. Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y préstamos de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar coma agente de recaudación.

2. Contrasientos por error.

3. Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos).

4. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta.

5. Los importes que se acrediten como consecuencia de las operaciones de exportación de mercaderías (según la definición del Código Aduanero). Incluye los ingresos por ventas, anticipos, prefinanciaciones para exportación, así como también las devoluciones de (I.V.A.).

6. Los créditos provenientes de la acreditación de plazos fijos, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

7. El ajuste realizado por las entidades financieras a fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias que presenten saldos deudores en mora.

8. Los créditos provenientes de rescate de Letras del Banco Central de la República Argentina (LEBAC), suscriptas con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

9. Las acreditaciones provenientes de los rescates de Fondos Comunes de Inversión, constituidos por el titular de la cuenta, siempre que los mismos se hayan constituido con fondos previamente acreditados en cuentas a nombre del mismo titular.

10. Los importes que se acrediten en concepto de reintegro del impuesto al valor agregado (I.V.A.) coma consecuencia de operaciones con tarjetas de compra, crédito y débito.

11. Los importes que se acrediten coma consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, Bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades, así como también aquéllos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria.

12. Los créditos hipotecarios y los subsidios del Estado nacional que se acrediten en las cuentas de los beneficiarios del Programa Pro.Cre.Ar. en todas sus modalidades.

13. Las acreditaciones en concepto de devoluciones por promociones de tarjetas crédito, compra y débito emitidas por la misma entidad bancaria obligada a actuar coma agente de recaudación”.

ARTÍCULO 3° – Se encuentran excluidas del régimen de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyentes de la provincia de Entre Ríos en carácter de locales o dentro de las normas del Convenio Multilateral, las siguientes operaciones hasta el 30 de junio de 2019, y se renovarán automáticamente por períodos semestrales sin no hay manifestación en contrario:

1. Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier medio, excepto mediante el use de cheque, con destino otras cuentas donde figure como titular o cotitular el mismo ordenante de la transferencia.

2. Transferencias producto de la venta de inmuebles cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista, en los mismos términos establecidos por el Dto. P.E.N. 463/18, sus modificaciones y reglamentación para la excepción del impuesto a los débitos y créditos bancarios.

3. Transferencias producto de la venta de bienes registrables cuando el ordenante declara bajo juramento que el vendedor no es habitualista y se trata de una persona humana.

4. Transferencias provenientes del exterior.

5. Transferencias como producto de la suscripción de obligaciones negociables a cuentas de personas jurídicas.

6. Transferencias como producto del aporte de capital a cuentas de personas jurídicas.

7. Transferencias como producto del reintegro de obras sociales y empresas de medicina prepaga.

8. Transferencias como producto de pago de siniestros ordenadas por las compañías de seguros.

9. Transferencias efectuadas por el Estado por indemnizaciones originadas por expropiaciones y otras operaciones no alcanzadas por el impuesto.

10. Las acreditaciones provenientes de operaciones efectuadas mediante el canal de transferencias inmediatas reguladas por el B.C.R.A. (Com. B.C.R.A. “A” 6.043) denominadas “Plataforma de Pagos Móviles”.

11. Transferencias cuyo ordenante sea un Juzgado y que se efectúen en concepto de cuotas alimentarias, ajustes de pensiones y jubilaciones, indemnizaciones laborales y por accidentes.

12. Restitución de fondos previamente embargados y debitados de las cuentas bancarias.

ARTÍCULO 4° – Créase un régimen de información en carácter de declaración jurada que los agentes deberán presentar trimestralmente con información detallada de todas las operaciones exceptuadas en el artículo anterior, indicando fecha, importe, tipo de operación y C.U.I.T. de los contribuyentes empadronados en el sistema SIRCREB.

El modo, contenido y formato estará definido en el instructivo aprobado por la Res. Gral. C.A. 104/04 y la oportunidad se fijará en el calendario de vencimientos del sistema SIRCREB.

ARTÍCULO 5° – Deróguense las Res. D.G.R. 346/09 y A.T.E.R. 239/15 y 61/17.

ARTÍCULO 6° – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2018.

ARTÍCULO 7° – De forma.

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