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Resolución 337/18 DPR (Neuquén). Impuesto Sobre los Ingresos Brutos. Concesionarias de Automotores. Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago. Reglamentación.

Se establece que los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto Nº 1044/18, deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente, dentro de los plazos que la misma fija, teniendo en cuenta que podrán regularizar sus deudas impositivas, determinadas o no, desde el período comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en un todo de acuerdo al Artículo 1° del citado Decreto.


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Resumen: Se establece que los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto Nº 1044/18, deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente, dentro de los plazos que la misma fija, teniendo en cuenta que podrán regularizar sus deudas impositivas, determinadas o no, desde el período comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en un todo de acuerdo al Artículo 1° del citado Decreto.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/8/2018

B.O. (Neuquén) 24/8/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 24/8/2018

Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Neuquén

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: No

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Decreto N° 1.044/18 (Neuquén)[/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Expediente 8223-000313/2018 del registro de la Dirección Provincial de Rentas, caratulado: “Dirección Provincial de Rentas s/Régimen Especial de Regularización Impositiva – ACARA; el Código Fiscal Provincial vigente; el Decreto N° 1044/2018; y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 1044/2018 de fecha 20/07/2018 se establece un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago, para las deudas de las Concesionarias Oficiales de Automotores nucleadas en A.C.A.R.A. por la actividad de venta de automotores nuevos (0 Km.);

Que deviene necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones para el acogimiento al Régimen referenciado;

Que el Director Provincial de Rentas se encuentra facultado a impartir normas interpretativas y reglamentarias de carácter general, conforme a los Artículos 14 y 15 del Código Fiscal Provincial vigente;

Que la Dirección General de Legal y Técnica ha tomado la intervención de competencia;

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I. CONDICIONES PARA EL ACOGIMIENTO.

ARTÍCULO 1º: Los contribuyentes y demás responsables que regularicen su situación fiscal de acuerdo con el régimen establecido en el Decreto Nº 1044/18, deberán cumplimentar los requisitos, formalidades y demás condiciones que se establecen por la presente, dentro de los plazos que la misma fija, teniendo en cuenta que podrán regularizar sus deudas impositivas, determinadas o no, desde el período comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y el 31 de diciembre de 2017, en concepto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, en un todo de acuerdo al Artículo 1° del citado Decreto.

II. REQUISITOS GENERALES.

ARTÍCULO 2º: Establecer que los contribuyentes y responsables podrán regularizar la totalidad de los conceptos citados en el Artículo3º del Anexo Único del Decreto referenciado, hasta el 17/09/2018.

Para la regularización de anticipos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes deberán cumplir con lo establecido en el Artículo 6º de dicho Anexo en relación a la exteriorización de sus obligaciones fiscales, las cuales
deberán efectuarse mediante la presentación vía Internet de las Declaraciones Juradas mensuales respectivas, con el uso de los aplicativos vigentes según el Régimen en el cual se encuentra inscripto.

ARTÍCULO 3º: Los planes de pago -excepto los planes de contado- que se suscriban durante la vigencia del Decreto, se establecerán de la siguiente manera:

a) El ingreso de la primera cuota tendrá el carácter de anticipo y deberá abonarse al momento de la suscripción del plan.

El mismo será el resultado de aplicar el porcentaje indicado sobre el total de la deuda consolidada de acuerdo al plan
elegido y a las modalidades de financiación.

b) Las cuotas restantes serán iguales mensuales y consecutivas, calculándose sobre la deuda consolidada a la que se
le detraerá el importe del anticipo, con vencimiento los días 15 de cada mes o día hábil siguiente si aquel fuera inhábil, comenzando por el mes siguiente al del pago del anticipo.

ARTÍCULO 4º: En todos los casos y para los diferentes planes a suscribir presencialmente deberá observarse, lo siguiente:

a) Cuando se trate de Personas Humanas, el plan de pago deberá ser suscripto por el titular, debiendo presentarse con el original y copia de DNI.

b) En el caso de Personas Jurídicas, deberán acreditar la representación legal de la firma mediante Contrato Social o Estatuto de la Sociedad y Acta/s de Asamblea/s y/o Directorio de designación de autoridades vigente.

El plan de pago deberá ser suscripto por quién ejerza su representación, para lo cual se deberá presentar la documentación correspondiente.

c) En los casos de suscripción por parte de un apoderado, el mismo deberá presentar poder amplio de administración o, en su defecto, uno que expresamente lo faculte a tramitar la gestión ante esta Dirección Provincial,
en original o copia certificada, como así también original y copia de DNI del solicitante.

Los contribuyentes que se vean imposibilitados de concurrir a las oficinas de esta Dirección Provincial de Rentas a suscribir el plan, podrán certificar la firma ante Escribano Público o Entidad Bancaria.

ARTÍCULO 5°: En el marco de los beneficios previstos en el Artículo 8° del Decreto N° 1044/18, hágase saber que:

1) Quedan alcanzados por la remisión del 100% de los intereses, los anticipos comprendidos entre el período 08/2015 a 01/2017, ambos inclusive;

2) Quedan alcanzados por la remisión del 50% de los intereses, los anticipos comprendidos entre el período 02/2017 hasta la fecha de acogimiento.

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS

ARTÍCULO 6º: Con el objeto de asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas emergentes del acogimiento al presente régimen y en resguardo del crédito fiscal, se requerirá la presentación de CBU (Clave Bancaria Uniforme) de cualquier cuenta bancaria, con el objeto de efectivizar la adhesión al débito bancario, no siendo válidas las emitidas desde un cajero automático.

ARTÍCULO 7º: De forma.

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