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Resolución 34/18 SAFCyDT-MA: Monotributo Social Agropecuario. Reempadronamiento de Beneficiarios y Adherentes.

Se establece la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario, para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.


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Resumen: Se establece la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario, para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 3/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 3/7/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial del Ministerio de Agroindustria de la Nación

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 1

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[restab title=»RELACIONADAS»]

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Anexo de la Ley N° 24.977

Decreto N° 189/04

Resolución Conjunta N° 4263 SCyMI-MDS y SDRyAF-MAGyP y N° 2880 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº EX-2018-30792447–APN-DGD#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.977, sus modificatorias y complementarias, y 27.118, los Decretos Nros. 189 de fecha 13 de febrero de 2004 y 1 de fecha 4 de enero de 2010, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificatorias y complementarias, y su Decreto reglamentario Nº 1 de fecha 4 de enero de 2010 y normas complementarias, se estableció el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (Monotributo) y las previsiones aplicables a los inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, llamado “Monotributo Social”.

Que el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL, en adelante el Registro, fue creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.

Que mediante el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, oportunamente competente en materia agropecuaria, fijaron un marco normativo y procedimental para el desarrollo de acciones tendientes a incorporar en la economía formal, a través de su inclusión en el llamado “Monotributo Social”, a los productores rurales familiares que cumplan con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural de la ex – SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y con las condiciones de vulnerabilidad social que se estipulan en la normativa del Registro.

Que a resulta de la celebración del referido Convenio, se dictó la Resolución Conjunta Nº 4263, 9 y 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÙBLICAS, respectivamente , por la cual se aprobaron las pautas procedimentales para la implementación de lo acordado, dando así inicio al régimen particular del Monotributo Social del sector agropecuario llamado “Monotributo Social Agropecuario”.

Que dicho régimen del Monotributo Social Agropecuario implica que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA abone el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de la cápita correspondiente a la Obra Social del beneficiario, así como también la correspondiente a cada uno de sus adherentes, siempre en la misma proporción.

Que ser productor rural familiar es equivalente a ser agricultor familiar.

Que no se ha establecido, hasta la fecha, ningún procedimiento administrativo específico para constatar en cada solicitante y en los términos de la Resolución Conjunta antes citada, la condición de productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural.

Que sin perjuicio de ello, la Resolución Nº 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fijó los parámetros que caracterizan al agricultor familiar y, además, estableció la registración en el Registro Nacional de Agricultura Familiar como condición precedente para ser sujeto de políticas dirigidas al sector de la Agricultura Familiar.

Que con la sanción de la Ley Nº 27.118 se ha validado el criterio de registración obligatoria para poder ser beneficiario de las políticas dirigidas a los agricultores familiares.

Que la formalización de la economía de los agricultores familiares es una política que se encuentra direccionada al cumplimiento de los objetivos que emanan de los Artículos 2 y 3 de la Ley Nº 27.118.

Que pese a la claridad de todo lo antes indicado, durante distintos períodos de la administración de la preinscripción en el Monotributo Social Agropecuario no se ha efectuado constatación administrativa alguna del cumplimiento de la condición de “productor rural familiar que cumpla con el perfil establecido para los programas de desarrollo rural”, aun estando en vigencia el Registro Nacional de la Agricultura Familiar.

Que en virtud de lo indicado en el considerando precedente, la base de datos correspondientes a beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario requiere de su inmediata actualización en orden a asegurar el objetivo de promover la formalización de la economía del agricultor familiar.

Que del mismo modo es importante señalar que la formalización de la economía del agricultor familiar no sólo debe ser una cuestión de índole potencial, sino una condición de cumplimiento efectivo, al menos comprobable en un período concreto precedente y periódico.

Que a su vez, siendo que el beneficio del Monotributo Social Agropecuario incluye el pago, por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, debe ser condición inherente al sostenimiento del beneficio la acreditación del Alta de la Obra Social por parte del beneficiario, ya que de otro modo se estará pagando por un servicio que no se utiliza ni se tiene previsto utilizar.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios y por la Resolución RESOL-2018-178-APN-MA.

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ARTÍCULO 1º.- Establécese la necesidad de actualizar la base de datos existente de los beneficiarios del Monotributo Social Agropecuario, para lo cual la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA procederá a reempadronar a los beneficiarios y adherentes que se encuentren interesados en continuar percibiendo el beneficio.

ARTÍCULO 2º.- A los fines de lo dispuesto por el Artículo 1° de la presente norma, aquellos interesados deberán proceder a cumplimentar el trámite de reempadronamiento antes del 10 de agosto de 2018.

ARTÍCULO 3º.- El reempadronamiento se podrá realizar a elección del interesado ingresando a la Plataforma Trámites a Distancia (TAD), disponible en el sitio web: https://tramitesadistancia.gob.ar/, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto N° 1.063 del 4 de octubre de 2016, o en forma personal presentándose en las Delegaciones de Agricultura Familiar munidos de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y subscribiendo ante el funcionario actuante una Declaración Jurada, cuyo modelo se aprueba mediante IF-2018-31008619-APN-DRNAF#MA, donde deberá declarar su número de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) y el de los adherentes y con las constancias que acrediten la facturación realizada el último año.

ARTÍCULO 4º.- Los datos obtenidos del reempadronamiento serán comunicados por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL a las demás partes firmantes de la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente.

ARTÍCULO 5º.- Aquellos beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario reempadronados que cuenten con el alta en la obra social, tendrán asegurado el pago por parte del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la Obra Social del beneficiario y de sus adherentes, hasta el 31 de diciembre de 2018.

ARTÍCULO 6º.- A partir del 1 de enero de 2019 los beneficiarios y adherentes del Monotributo Social Agropecuario mantendrán su inclusión en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Asimismo, podrán optar por darse de baja del régimen de efectores o continuar en el mismo abonando el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de aporte a la obra social a la que se encuentren afiliados de acuerdo al régimen previsto para Monotributistas Efectores Sociales.

A tal fin, se dejará sin efecto el régimen dispuesto por el Convenio de Cooperación de fecha 12 de febrero de 2009 suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y por la Resolución Conjunta Nº 4263, Nº 9 y Nº 2880 de fecha 19 de julio de 2010 de la ex – SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la ex – SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, organismo autárquico en la órbita del ex – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente respecto a la obligación de pago del Monotributo Social Agropecuario a cargo MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

ARTÍCULO 7º.- De forma.

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