Resolución 358/18 ATER (Entre Ríos). Planes de Financiación Online Adheribles A Través del Sitio Web de AFIP. Se Modifican Exclusiones.

Se modifican las exclusiones dispuestas para los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER y que pueden ser suscriptos en línea ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». A tal efecto, se excluye el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035.


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Resumen: Se modifican las exclusiones dispuestas para los planes de financiación destinados a contribuyentes y responsables de los tributos administrados por la ATER y que pueden ser suscriptos en línea ingresando con clave fiscal a la página institucional de la Administradora Tributaria de Entre Ríos, a través de la Web de la AFIP, en la opción «Planes de Pago». A tal efecto, se excluye el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 4/10/2018

B.O. (Entre Ríos) s/p

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/10/2018 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

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Resolución N° 292/18 ATER (Entre Ríos)

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Art. 1 – Rectifícase el art. 2 de la Res. A.T.E.R. 292/18, el que quedará redactado de la siguiente forma:




“Artículo 2 – Exclúyase de los planes de financiación referidos en el artículo precedente el aporte obrero del Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035”.

Art. 2 – Reconócense los planes de financiación efectuados por contribuyentes en el marco de la Res. A.T.E.R. 292/18, para regularizar deuda en concepto de aporte patronal al Fondo de Integración de Asistencia Social – Ley 4.035, desde la entrada en vigencia del citado acto dispositivo hasta la fecha indicada en el art. 3 de la presente resolución.

Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 5 de octubre de 2018.

Art. 4 – De forma.

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