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Resolución 366/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Reglamentación.

Se reglamenta el «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018 establecido mediante Decreto 3.151/18. A tal fin se establece que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.


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Resumen: Se reglamenta el «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018 establecido mediante Decreto 3.151/18. A tal fin se establece que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 17/10/2018

B.O. (Entre Ríos) s/p

Vigencia y Aplicación: a partir del 17/10/2018

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Decreto 3.151/18 (Entre Ríos)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Decreto N° 3151/18 MEHF; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Decreto establece un «Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales» para los contribuyentes que encuadren en el rubro “Servicios”, sus multas e intereses; y

Que el mencionado Régimen prevé distintas modalidades de ingreso de la deuda fiscal a regularizar, estableciéndose diferentes porcentajes de anticipos y de reducción de multas e intereses resarcitorios, según la modalidad de pago por la que se opte; y

Que a los fines de la implementación del Régimen Especial de Regularización instituido por el Decreto N° 3151/18 MEHF, el Poder Ejecutivo ha facultado a la Administradora Tributaria a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para su aplicación; y

Que por tales motivos y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 12° del Decreto Nº 3151/18 MEHF, resulta procedente reglamentar el procedimiento y fijar las condiciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos por dicho Decreto; y

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Establécese que a los fines de determinar la deuda a regularizar en el presente Régimen, se considerarán las multas e intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de suscripción del acogimiento, sin perjuicio de las quitas o reducciones que sobre los accesorios se efectúen, conforme a la modalidad de pago elegida por el contribuyente.




Art. 2 – Dispónese que el interés de financiación a que se refiere el inciso b) del artículo 7 del decreto 3151/2018 MEHF es el establecido en el artículo 7 de la resolución (ATER) 24/2017 sin considerarlos incrementos allí establecidos.

Art. 3 – Establécese que la cuota mínima de los planes establecidos por el decreto 3151/2018 MEHF no podrá ser inferior a los pesos quinientos ($ 500).

Art. 4 – De forma.

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