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Resolución 37/18 ST. Metalúrgicos. Obreros. CCT 260/75. Homologación de Acuerdo. Nueva Escala Salarial Desde Septiembre/18.

Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales y Afines (CAIAMA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.


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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre la entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales y Afines (CAIAMA), mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de septiembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 1/10/2018

B.O. 

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/10/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: 1


DETALLE DEL ACUERDO CCT 260/75

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[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El EX-2018-43951320-APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y


CONSIDERANDO:

Que con fecha 03 de Septiembre de 2018, la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADIMRA), la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEDEHOGAR), la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA (CAMIMA), la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES ELECTRÓNICAS (AFARTE) y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES Y AFINES (CAIAMA), por la parte empresaria, han celebrado un Acuerdo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, cuya vigencia opera a partir del día 1° de Septiembre de 2018, con las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.

Que la Comisión Negociadora ha sido constituida en el Expediente N° 1.788.861/18 y asimismo las partes han ratificado el mentado Acuerdo con fecha 12 y 13 de Septiembre de 2018.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo celebrado se circunscribe al ámbito de representatividad de la parte sindical firmante y de las Cámaras que lo han suscripto.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 3 de setiembre de 2018, que obra en el orden 7 del EX-2018-43951320-APN-DGD#MT, entre la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, la Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA), la Federación de Cámaras Industriales de Artefactos para el Hogar de la República Argentina (FEDEHOGAR), la Cámara de la Pequeña y Mediana Industria Metalúrgica Argentina (CAMIMA), la Asociación de Fábricas Argentinas Terminales Electrónicas (AFARTE) y la Cámara Argentina de la Industria del Aluminio y Metales y Afines (CAIAMA), en el marco de la ley 14250 de negociación colectiva (t.o. 2004).

Art. 2 – Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la Secretaría de Coordinación Administrativa. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del Acuerdo de fecha 3 de setiembre de 2018 que obra agregado en las presentes actuaciones.

Art. 3 – Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el convenio colectivo de trabajo 260/1975.

Art. 4 – Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Producción y Trabajo, no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el artículo 5 de la ley 14250 (t.o. 2004).

Art. 5 – De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 43951320/18


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 37/18 (RESOL-2018-37-APNSECT#MPYT) se ha tomado razón del acuerdo obrante en orden 7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número (*).-


DESCARGAR ACUERDO N° (*)


 

DESCARGAR ANEXO ESCALA SALARIAL


(*) Acuerdo aún no registrado.

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