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Resolución 379/18 ATER (Entre Ríos). Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Otros. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales Para Contribuyentes del Rubro Servicios. Prórroga.

Se prorroga el plazo para el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.


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Resumen: Se prorroga el plazo para el acogimiento al “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el rubro servicios, y que revistan en la categoría de micro, pequeño, mediano 1, mediano 2 y no pyme, según la clasificación dispuesta por el artículo 191 del Código Fiscal (t.o. 2014), sustituido por el artículo 8 de la ley 10557, para la cancelación de sus obligaciones adeudadas en concepto tributos provinciales, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el día 31 de julio de 2018, incluyendo sus intereses y multas, hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 22/10/2018

B.O. (Entre Ríos)

Vigencia y Aplicación: a partir del 22/10/2018

Organismo Emisor: Administradora Tributaria de Entre Ríos.

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Decreto 3.151/18 (Entre Ríos)

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO:

El Decreto N° 3151/18 MEHF; y


CONSIDERANDO:

Que dicha normativa establece un “Régimen Especial de Regularización de Obligaciones Fiscales” para los contribuyentes que se encuadren en el Rubro Servicios, según la clasificación dispuesta por el artículo 191° del Código Fiscal (T.O. 2014), sustituido por el artículo 8° de la Ley 10557; y

Que esta Administradora Tributaria ha receptado las Inquietudes formuladas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos, relativas a extender el plazo de adhesión al Régimen de Regularización, a fin de dar solución a situaciones de inscripciones, declaraciones juradas adeudadas, encuadre impositivo, que permitan a una gran cantidad de contribuyentes regularizar integralmente sus obligaciones tributarias; y

Que el artículo 5° del Decreto N° 3151/18 ATER establece que el plazo de acogimiento podrá ser prorrogado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos, y que el artículo 12° la faculta a dictar las normas complementarias necesarias a los efectos de aplicar el Régimen; y

Que una vez extendido el plazo de acogimiento, resulta conducente modificar la fecha prevista para cumplimentar la presentación de declaraciones juradas omitidas e inscripciones impositivas; y

Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos y manifiesta que no existen objeciones legales que formular;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (t.o. 2014) y la ley 10091; y

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[restab title=»RESUELVE»]

Art. 1 – Prorróguese el plazo para el acogimiento dispuesto por el artículo 5 del decreto (MEHF) 3151/2018 hasta el 31 de octubre de 2018 inclusive.




Art. 2 – Los requisitos dispuestos en el artículo 4 del Decreto (MEHF) 3151/2018 podrán ser cumplidos hasta el 26 de octubre de 2018 inclusive.

Art. 3 – De forma.

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