Sumario: Se sustituyen las alícuotas correspondientes a los agentes de recaudación del régimen SIRCREB del impuesto sobre los ingresos brutos con vigencia desde el 1 de febrero de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/1/2019
B.O. (Entre Ríos)
Vigencia y Aplicación: con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir del 1/2/2019 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Tributaria de la Provincia de Entre Ríos
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: No
Art. 1 – Modificar el art. 6 de la Res. D.G.R. 293/08, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6 – La recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes directos, por parte de las entidades financieras designadas, deberá practicarse al momento de acreditarse el importe respectivo, aplicando sobre el total del mismo la alícuota SIRCREB que corresponde, tal cual se especifica en porcentaje y letra según se detalla:
Contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en alícuota hasta 2,60% | Alícuota SIRCREB: 1,00% (L) |
Contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en alícuota (*) superiores a 2,60% y hasta 3,90% | Alícuota SIRCREB: 1,50% (Q) |
Contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en alícuota (*) superiores a 3,90% y hasta 5,00% | Alícuota SIRCREB: 2,50% (U) |
Contribuyentes cuya actividad principal sea alquiler de inmuebles – Código de actividad: 701090 | Alícuota SIRCREB: 0,40% (F) |
Contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en comisionista, intermediarios, agencias o representaciones y quienes deban tributar sobre base imponible diferenciada | Alícuota SIRCREB: 0,10% (C) |
Contribuyentes cuya actividad principal sea producción agropecuaria, caza, silvicultura y pesca y de industria manufacturera | Alícuota SIRCREB: 0,20% (D) |
Contribuyentes cuya actividad principal esté encuadrada en alícuota superior al 5,00%, a excepción de comisionista, intermediarios, agencias o representaciones y quienes deban tributar sobre base imponible diferenciada | Alícuota SIRCREB: 3,00% (V)”. |
Art. 2 – Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1, esta Administradora podrá establecer temporalmente alícuotas distintas a ciertos contribuyentes, según características particulares que surjan del análisis de las actividades que desarrolle el sujeto, con el objeto que no se produzca la acumulación de saldos a favor.
Art. 3 – Derógase la Res. A.T.E.R. 8/18.
Art. 4 – La presente resolución tendrá vigencia y resultará aplicable con relación a los importes que se acrediten en cuenta a partir de 1 de febrero de 2019.
Art. 5 – De forma.