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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 6/8/2018
B.O. 13/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 6/8 /2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title="RELACIONADAS"]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title="FUNDAMENTOS"]
VISTO:
el Expte. 1.761.077/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004) y 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 6/12 del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP), por la parte sindical, y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004)
Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Conv. Colect. de Trab. 731/15.
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen adicionales mensuales no remunerativos con vigencia desde marzo y agosto de 2017, que se incorporarán a los salarios básicos de convenio.
Que en relación con el carácter atribuido a dichos adicionales, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que respecto de la contribución solidaria prevista en el art. 2 del texto de marras, corresponde dejar establecido que su vigencia, se extiende hasta la fecha de expiración del acuerdo que por la presente se homologa.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title="RESUELVE"]
Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo celebrado por el Sindicato Unico de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP), por la parte sindical, y la Asociación Cinematográfica de Exhibidores Independientes y la Asociación de Empresarios Cinematográficos de la Provincia de Buenos Aires, por la parte empleadora, que luce a fs. 6/12 del Expte. 1.761.077/17 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo obrante a fs. 6/12 del Expte. 1.761.077/17.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 731/15.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta resolución, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 - De forma.
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[restab title="ANEXO"]
Referencia: Expediente N°: 1.761.077/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 418/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 6/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 305/18.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 305/18
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