[spoiler title=’RESÚMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Declarar asueto administrativo el día viernes 13 de octubre de 2017, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural” para todo el personal del RENATRE, tanto en el ámbito de sede central como en el interior del país, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 11/10/2017
Vigencia y Aplicación: 11/10/2017
Complementa a:
- Ley N° 25191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01
- Ley N° 26727[/spoiler]
Buenos Aires, 03/10/2017
[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
La Ley N° 25.191 y su Decreto Reglamentario N° 453/01, el Decreto PEN N° 1014 de fecha 13 de Septiembre de 2016, el Acta de Constitución de Directorio N° 1 de fecha 15 de diciembre de 2016, la Ley N° 27.341 (B.O 21.12.2016), la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016 (B.O 06.01.2017), el Estatuto Constitutivo del RENATRE, la Reunión Extraordinaria de Directorio de fecha 05 de julio de 2017, el Acta de Directorio N° 22 de fecha 26 de septiembre de 2017 y;[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que a través de la ley 25.191 sancionada el 3 de noviembre de 1999, se crea el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) como Ente Autárquico de Derecho Público no Estatal.
Que por la Ley N° 26.727 se aprobó el Régimen de Trabajo Agrario,
Que mediante los arts. 106 y 107 de la mencionada ley 26.727, sancionada en fecha 21 de diciembre de 2011, se crea el Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA) como entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, absorbiendo las funciones y atribuciones que desempeñaba el RENATRE.
Que por el Decreto N° 1014/2016 se declaró la reorganización institucional del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES AGRARIOS –RENATEA- y el restablecimiento del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES – RENATRE, en cumplimiento de la manda judicial recaída in re “Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/acción de amparo”, sentencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION de fecha 24 de Noviembre de 2015.
Que por el artículo 61 de la Ley N° 27.341, se derogaron los artículos 106 y 107 de la Ley 26.727 y se dispuso el restablecimiento de la vigencia de la ley 25.191, en su redacción original, junto con la normativa reglamentaria, a partir del 1° de enero de 2017.
Que conforme lo establece el Capítulo II, artículos 8° y 9° de la ley 25.191, la Dirección y Administración del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE), será llevada a cabo por un Directorio, integrado por CUATRO (4) Directores Titulares y cuatro Suplentes en representación de entidades empresarias de la actividad y, CUATRO (4) Directores Titulares y CUATRO (4) Suplentes provenientes de la Asociación de Trabajadores Rurales con personería gremial con mayor representación nacional de la actividad.
Que el DIRECTORIO, en su reunión de fecha de 15 de diciembre de 2016, Acta N° 01/16, ha ratificado el Estatuto Constitutivo del RENATRE y ha procedido a elegir a su Presidente, recayendo tal condición en la persona del Sr. Gerónimo Venegas, DNI N° 5.379.269 para el periodo 2017, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 9° de dicho ordenamiento.
Que, con la Resolución M. T. E. y S. S. N° 1109 de fecha 28 de diciembre de 2016, quedó constituido el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), ya creado por el capítulo II, artículo 7° de la ley 25.191.
Que conforme surge del Acta de Reunión N° 758/17 del Secretariado Nacional de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE), a tenor del fallecimiento del Sr. Gerónimo Venegas el pasado 26 de junio y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Estatuto Constitutivo del RENATRE, que reza en su parte pertinente: “…En caso de muerte o renuncia del Presidente en ejercicio, la entidad que representa deberá designar su reemplazante hasta completar el mandato…” (sic), se aprobó la designación por unanimidad del Sr. Ernesto Ramón AYALA, DNI N° 8.366.000 como Presidente del Registro hasta el 31/12/2017.
Que en tal marco, es dable señalar que el 8 de Octubre de cada año se celebra el “Día del Trabajador Rural”, en el ámbito de todo el Territorio Nacional.
Que en tal sentido, el Cuerpo Directivo en reunión ordinaria de fecha 26 de septiembre de 2017, ha decidido declarar asueto administrativo el día viernes 13 de octubre de 2017, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural”, para todo el personal del RENATRE, en el ámbito de sede central y del interior del país, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos del Registro ha tomada la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 12 de la Ley N° 25.191.[/spoiler]
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declarar asueto administrativo el día viernes 13 de octubre de 2017, con motivo del traslado de la festividad por el “Día del Trabajador Rural” para todo el personal del RENATRE, tanto en el ámbito de sede central como en el interior del país, el que además será considerado inhábil a los efectos de los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones formales, materiales y plazo de rigor otorgados para contribuyentes, responsables y terceros.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaria de Recursos Humanos para que tome las medidas que sean menester a efectos de garantizar su goce por parte de todo el personal del Registro en los términos referidos en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ernesto Ramon Ayala, Presidente. — Alfonso C. Maculus, Secretario.
Fecha de publicación 11/10/2017