Categories Legislación

Resolución 45/06 MTEySS: Se Crea el Programa de Inserción Laboral.

Estado de la Norma: Vigente (excepto Artículos 7°, 8°, 9°, 10 y 14 derogados)

B.O. 19/01/2006

Vigencia y Aplicación: 19/01/2006 (no especificado en la norma)


Complementa a:

  • Ley N° 24013
  • Decreto N° 565/02

Deroga a:

  • Resolución N° 312/02 MTEySS (artículos 19 al 25 y el ANEXO VII)
  • Resolución N° 37/03 MTEySS
  • Resolución N° 405/03 MTEySS
  • Resolución Conjunta N° 11/03 SE y N° 38/03 ST
  • Resolución Conjunta N° 51/03 SE y N° 103/03 ST

Reglamentada por:


Modificada por:

  • Resolución N° 239/13 MTEySS
  • Resolución N° 1016/13 MTEySS
  • Resolución N° 622/14 MTEySS
  • Resolución N° 753/14 MTEySS
  • Resolución N° 103/17 MTEySS

Complementada por:

Bs. As., 16/1/2006

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

El Expediente del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.107.561/05, las Leyes Nº 20.744 (t.o. por Decreto Nº 390/76) y sus modificatorias, Nº 22.248, Nº 24.013, Nº 22.250, Nº 22.520, Nº 25.877, Nº 26.077, los Decretos Nº 438 del 12 de marzo de 1992, Nº 165 del 22 de enero de 2002, Nº 565 del 3 de abril de 2002, Nº 1506 del 28 de octubre de 2004, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002, Nº 7 del 3 de enero de 2003, Nº 37 del 17 de enero de 2003, Nº 85 del 14 de febrero de 2003, Nº 246 del 16 de octubre de 2003, Nº 256 del 23 de octubre de 2003, Nº 405 del 29 de diciembre de 2003, Nº 1 del 5 de enero de 2004, Nº 594 del 24 de agosto de 2004, Nº 1001 del 29 de diciembre de 2004 y Nº 1206 de 28 de diciembre de 2005, las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y Nº 38 del 17 de enero de 2003, Nº 51 y Nº 103 del 12 de marzo de 2003; y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que por el artículo 3º de la Ley Nº 24.013 se indican como comprensivas de la política de empleo, entre otras, las acciones de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL es Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.013 y tiene la responsabilidad de establecer programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 256 del 27 de octubre de 2003, creó el PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO.

Que dicho PLAN INTEGRAL tiene como objetivo principal contribuir a la generación, sostenimiento y mejora del empleo mediante la articulación de distintas políticas públicas instrumentadas por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y otros órganos del gobierno nacional, provinciales y municipales así como favorecer la reinserción laboral de los trabajadores desocupados, beneficiarios de los programas sociales.

Que por el Decreto Nº 565 del 3 de abril de 2002 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que en el artículo 14 de dicho Decreto, facultó a esta Cartera de Estado a dictar las normas complementarias previendo las adecuaciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.

Que el artículo 8º de dicho Decreto como medida para el fomento del empleo prevé la posibilidad de incorporación de los beneficiarios como trabajadores en el sector productivo.

Que por la Ley Nº 26.077 se prorrogó la Emergencia Ocupacional Nacional y el PROGRAMA JEFES DE HOGAR hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que, conforme a las líneas de acción establecidas en el Decreto 1506 de 28 de octubre de 2004, a través del PROGRAMA JEFES DE HOGAR se debe promover una verdadera cultura del trabajo entre aquellos beneficiarios con condiciones de empleabilidad promoviendo su inserción o reinserción laboral, siendo necesario orientar hacia dicha finalidad el actual PROGRAMA.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 246 del 16 de octubre de 2003 se creó el Componente de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDAS del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, mediante el cual los beneficiarios del PROGRAMA pueden ser contratados por empresas privadas adjudicatarias de la construcción de viviendas en programas financiados total o parcialmente por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 594 del 24 de agosto de 2004 se creó el Componente de COOPERATIVAS DE TRABAJO DE CONSTRUCCION que incorpora como actividad de contraprestación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR la participación de sus beneficiarios en cooperativas de trabajo, previéndose que dichos beneficiarios percibirán la ayuda económica correspondiente a dicho Programa durante el período indicado en cada uno de los Convenios.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 7 del 3 de enero de 2003 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO, cuyo objetivo es promover la participación de trabajadores desocupados en situación de vulnerabilidad social en proyectos que mejoren su empleabilidad y faciliten su inserción laboral.

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1206 del 28 de diciembre de 2005 se prorrogó la vigencia del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que, considerando especialmente la situación de vulnerabilidad social de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y de otras acciones y/o Programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, resulta pertinente implementar mecanismos de incentivos a la contratación que faciliten la incorporación de los mismos en empleos adecuados en el sector público o privado.

Que, a estos efectos, se considera que una oferta de empleo es adecuada cuando reúne, en forma necesaria y suficiente, las siguientes tres condiciones: a) el perfil del empleo ofrecido concuerda con las competencias y calificaciones del beneficiario; b) la remuneración ofertada no es inferior al 60% de la mejor remuneración percibida en su última ocupación; y c) el tiempo de trayecto de ida y vuelta entre el domicilio del demandante y el lugar de trabajo no debe insumir más de un cuarto de su jornada de trabajo.

Que la inserción laboral no sólo significa la obtención de un puesto de trabajo asalariado sino que también implica otras formas de incorporación al mundo del trabajo como puede ser el empleo autónomo.

Que a los efectos de promover y posibilitar la inserción laboral resulta necesario agilizar y modificar los mecanismos de incentivos a la contratación mediante los cuales un empleador puede incorporar trabajadores desocupados, incluyendo los plazos por los cuales un beneficiario puede desempeñarse como trabajador en un establecimiento u organismo.

Que a partir de la experiencia adquirida con el COMPONENTE SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y las demandas recibidas en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES también resulta necesario ampliar el universo de empleadores que pueden participar de los mecanismos de incentivos a la incorporación de beneficiarios de los programas de empleo que gestiona esta Cartera de Estado a sus establecimientos u organismos, entre ellos las administraciones públicas provinciales y municipales.

Que, a los fines indicados en el considerando precedente, corresponde prever la inclusión de las administraciones públicas nacionales, provinciales y municipales así como de los organismos públicos autárquicos o descentralizados en el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES instituido por el Decreto Nº 565/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t. o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, por la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 565/02.[/spoiler]

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores en empleos de calidad y/o la mejora de sus condiciones de empleo, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores. (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 1° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 1º — Créase el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL en el marco de Ley Nº 24.013 y sus normas reglamentarias y del PLAN INTEGRAL PARA LA PROMOCION DEL EMPLEO que tendrá como objetivo la inserción laboral en empleos adecuados, en el sector público o privado, de los trabajadores desocupados.[/spoiler]

Artículo 2º — El PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3. Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad;

4. Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el marco del Programa Nacional para la Transformación Productiva.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 103/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/3/2017)

[spoiler title=’Artículo 2° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 2º — El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se desarrollará a través de dos líneas de acción:

La LINEA DE PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO que tendrá como objetivo fomentar la inserción laboral de los beneficiarios de los programas mencionados en el artículo 3º de la presente, bajo distintas modalidades de contratación de acuerdo a las normativas laborales vigentes, a excepción de la prevista en el artículo 99 de la Ley Nº 20.744. En los casos en que la inserción laboral se produzca mediante las modalidades de contratación previstas en los artículos 92 ter, 93 y 96 de la Ley Nº 20.744, la SECRETARIA DE EMPLEO establecerá los requisitos y procedimientos mediante la reglamentación correspondiente.

La LINEA DE PROMOCION DEL AUTOEMPLEO que tendrá como objetivo fomentar el desempeño en oficios o el desarrollo de emprendimientos de carácter individual o asociativo de trabajadores desocupados beneficiarios de los programas mencionados en el artículo 3º de la presente.

[/spoiler]

(Encabezado «DE LOS BENEFICIARIOS» derogado por art. 12 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Artículo 3º — Podrán participar, en las condiciones que fije la reglamentación, en el PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL:

1. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO, en el SEGURO DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO, en el PROGRAMA PRESTACIONES POR DESEMPLEO o en otros programas o acciones de empleo ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que aprueben un curso de formación profesional promovido por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

4. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR);

5. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en procesos de mejora de las condiciones de empleo promovidos por la SECRETARIA DE EMPLEO;

6. trabajadoras y trabajadores mayores de DIECIOCHO (18) años que se encuentren en la situación prevista por el artículo 211 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976);

7. trabajadoras y trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el PROGRAMA NACIONAL PARA LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA.

La SECRETARÍA DE EMPLEO podrá extender el alcance del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL a otros trabajadores y trabajadoras mayores de DIECIOCHO (18) años.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 103/2017 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 29/3/2017)

[spoiler title=’Artículo 3° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 3º — Podrán participar del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL los trabajadores desocupados beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, del PROGRAMA EMPLEO COMUNITARIO y de otras acciones y/o programas por el que los beneficiarios perciban una ayuda económica mensual no remunerativa a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.[/spoiler]

Artículo 4º — Los empleadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán tramitar su adhesión en una Oficina de Empleo de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral correspondiente a su domicilio. (Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 4° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 4º — Todos los beneficiarios mencionados en el artículo precedente mantendrán la percepción de la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL mientras participen en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO y en tanto cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente a los programas de empleo desde los que fueron incorporados a éste.[/spoiler]

Artículo 5º — Las trabajadoras y los trabajadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán registrar su Historia Laboral en la Red de Servicios de Empleo. (Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 5° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 5º — Establécese que los beneficiarios que deseen insertarse laboralmente en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PROMOCION DEL AUTOEMPLEO deberán presentar ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL un proyecto para el desempeño en oficios o el desarrollo de un emprendimiento de carácter individual o asociativo, en la forma y condiciones que establezca la reglamentación.[/spoiler]

Art. 6º — Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporados por un empleador en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las condiciones, plazos y montos que establezca la reglamentación. (Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 6° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 6º — Todos los trabajadores desocupados que participen del presente PROGRAMA deberán completar su HISTORIA LABORAL en los términos que establezca la SECRETARIA DE EMPLEO. Asimismo, deberán asistir a las citaciones de orientación ocupacional y aceptar las ofertas de entrenamiento, formación y empleo adecuado que les brinden las oficinas de empleo.[/spoiler]

Artículo 7º — DEROGADO (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

[spoiler title=’Artículo 7° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 7º — Si un beneficiario se negara en forma injustificada a aceptar ofertas de empleo adecuadas, el beneficio que percibe en el programa de empleo de origen será suspendido y podrá ordenarse la baja del mismo cuando dicha negativa injustificada se reitere, en las condiciones y modos que establezca la reglamentación.[/spoiler]

Artículo 8º — DEROGADO (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

[spoiler title=’Artículo 8° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 8º — La participación de los trabajadores desocupados mencionados en el artículo 3º será considerada como realización de las actividades requeridas según lo establecido en la normativa de cada programa. En el caso de los beneficiarios del PROGRAMA JEFES DE HOGAR su participación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL será considerada como actividad de contraprestación conforme a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Nº 565/02.[/spoiler]

Artículo 9º — DEROGADO (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

[spoiler title=’Artículo 9° – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 9º — Finalizada la participación en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL los beneficiarios del PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO serán dados de baja.[/spoiler]

(Encabezado «DE LOS EMPLEADORES» derogado por art. 12 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

Artículo 10. — DEROGADO (Artículo derogado por art. 12 de la Resolución N° 1440/2010 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 17/12/2010. Vigencia: el día 1° de diciembre de 2010)

[spoiler title=’Artículo 10 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 10. — Modifícase el texto del artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02 por el siguiente:

«Créase el REGISTRO NACIONAL DE EMPLEADORES (RENAE), previsto en el artículo 8º del Decreto Nº 565/02, el que estará a cargo de la SECRETARIA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL».

[/spoiler]

Artículo 11. — Los empleadores que adhieran al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con las normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser contabilizada como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social. (Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 11 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 11. — Establécese que para insertar laboralmente a los beneficiarios en el marco de la LINEA PROMOCION DEL EMPLEO ASALARIADO los empleadores deberán presentar una solicitud ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a los efectos de solicitar su inclusión en el mecanismo de incentivos a la contratación previsto en la presente.[/spoiler]

Artículo 12. — La ayuda económica mensual prevista por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL reviste el carácter de subsidio al empleo y no constituye vínculo laboral alguno entre sus destinatarios y el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera su responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones de los empleadores. (Artículo sustituido por art. 7° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 12 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 12. — Los empleadores cuya solicitud sea aceptada abonarán a los beneficiarios la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría pertinente en las normas legales o convencionales que resulten aplicables y abonará las contribuciones patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como parte del salario restante.[/spoiler]

Artículo 13. — El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL podrá brindar, en las condiciones que fije la reglamentación, asistencia económica a los empleadores participantes para su afectación a la adquisición de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene. (Artículo sustituido por art. 8° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 13 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 13. — El pago de la ayuda económica que efectúa el Estado Nacional a los beneficiarios que cumplan actividades laborales para un empleador, en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, no constituye vinculación laboral alguna con el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ni genera responsabilidad solidaria respecto de las obligaciones a cargo de los empleadores.[/spoiler]

Artículo 14. — DEROGADO (Artículo derogado por art. 13 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 14 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 14. — Incorpórese al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, LINEA DE PROMOCION DE EMPLEO ASALARIADO los convenios de adhesión suscriptos en el marco del COMPONENTE SOLIDARIO DE REINSERCION LABORAL del PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37/03 y sus modificatorias que a la fecha de la presente Resolución se encuentren vigentes. En estos casos y hasta que finalice el convenio de adhesión firmado, se respetarán las cláusulas establecidas en ellos y las obligaciones de los empleadores y de los beneficiarios se regirán por lo establecido en la respectiva Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37/03, sus modificatorias y complementarias.[/spoiler]

Artículo 15. — El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se implementará en forma articulada y coordinada con las acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo y de certificación de competencias laborales promovidas por este Ministerio. (Artículo sustituido por art. 9° de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 15 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 15. — Establécese que podrán suscribirse ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES con organismos y/o instituciones de carácter público que estén interesados en mejorar la empleabilidad y promover la inserción laboral de los beneficiarios en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL. Dichos ACUERDOS podrán prever, entre otras medidas de fomento del empleo, la articulación de acciones de formación o de entrenamiento laboral con metas de inserción laboral así como estrategias y acciones de convocatoria, orientación, seguimiento y apoyo a los beneficiarios en la búsqueda de un empleo adecuado.[/spoiler]

Artículo 16. — Los empleadores que incumplan las obligaciones previstas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán reintegrar una suma dineraria equivalente a la erogada por esta Cartera de Estado durante su participación en el Programa y serán pasibles de las medidas sancionatorias que fije la reglamentación.

El reintegro de fondos y/o la aplicación de medidas sancionatorias no obstarán el ejercicio por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de las acciones legales que correspondan de acuerdo a la gravedad de los hechos y a su calificación legal. (Artículo sustituido por art. 10 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 16 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 16. — Los empleadores que incumplan cualquiera de las obligaciones a su cargo previstas en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL serán inhabilitados para participar de todos los Programas que ejecute el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL por un término de hasta TRES (3) años, quedando dicha falta registrada en el RENAE, debiendo reintegrar los montos oportunamente erogados por esta Cartera de Estado, que hubieran sido capitalizados como parte del pago de remuneraciones de los trabajadores a su cargo, por la vía que corresponda.[/spoiler]

Artículo 17. — La SECRETARIA DE EMPLEO será la Autoridad de Aplicación del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL y estará facultada para dictar normas complementarias o aclaratorias de la presente Resolución, reglamentar las condiciones de implementación del presente Programa y suscribir convenios especiales de aplicación. (Artículo sustituido por art. 11 de la Resolución N° 753/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 01/08/2014)

[spoiler title=’Artículo 17 – Texto Original’ style=’default’ collapse_link=’true’]Artículo 17. — Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO para que dicte las normas relativas a la implementación, desarrollo, operación, seguimiento técnico y monitoreo del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL así como toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución del mismo.[/spoiler]

Artículo 18. — Deróguense los artículos 19 al 25 y el ANEXO VII de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 18 de abril de 2002.

Artículo 19. — Deróguense las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 37 del 17 de enero de 2003 y Nº 405 del 29 de diciembre de 2003 y las Resoluciones Conjuntas de la SECRETARIA DE EMPLEO y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 11 y 38 del 17 de enero de 2003 y Nº 51 y 103 del 12 de marzo de 2003.

Artículo 20. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.

Fecha de publicación 19/01/2006

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