Sumario: La Resolución 4651/19 MEyF CABA establece las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020 para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Resolución 4651/19 MEyF CABA
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 8/11/2019
B.O. (CABA) 12/11/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/1/2020 (según art. 7°)
Organismo Emisor: Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Cantidad de Art.: 8
Anexos: 1
Art. 1°.- Establécense para el pago de los distintos tributos que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento correspondientes al ejercicio fiscal del año 2020 que se determinan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2°.- Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para las entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil inmediato siguiente.
Art. 3°.- Las liquidaciones y diferencias de los tributos empadronados del año 2020, correspondientes a los impuestos inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, patentes sobre vehículos en general y contribución por publicidad, que no superen en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de pesos ochenta y cinco ($ 85), se abonarán en una única cuota denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la primera cuota de los tributos de referencia.
Art. 4°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en las contribuciones de patentes sobre vehículos en general y el impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros, que por razones operativas no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Art. 5°.- En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, debiéndose incluir el importe de los intereses devengados calculados de conformidad con la normativa tributaria vigente.
Art. 6°.- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la ley tarifaria para el ejercicio del año 2020.
Art. 7°.- La presente resolución entrará en vigencia el día 1 de enero de 2020.
Anexos
VENCIMIENTOS EJERCICIO FISCAL 2020
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Art. 1 – Los vencimientos del impuesto sobre los ingresos brutos son:
a) Contribuyentes locales, actividades especiales y salas de recreación.
Fecha de vencimiento según terminación número de CUIT (dígito verificador)
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1 |
13/2/2020 |
14/2/2020 |
17/2/2020 |
18/2/2020 |
19/2/2020 |
2 |
13/3/2020 |
16/3/2020 |
17/3/2020 |
18/3/2020 |
19/3/2020 |
3 |
13/4/2020 |
14/4/2020 |
15/4/2020 |
16/4/2020 |
17/4/2020 |
4 |
13/5/2020 |
14/5/2020 |
15/5/2020 |
18/5/2020 |
19/5/2020 |
5 |
16/6/2020 |
17/6/2020 |
18/6/2020 |
19/6/2020 |
22/6/2020 |
6 |
13/7/2020 |
14/7/2020 |
15/7/2020 |
16/7/2020 |
17/7/2020 |
7 |
13/8/2020 |
14/8/2020 |
18/8/2020 |
19/8/2020 |
20/8/2020 |
8 |
14/9/2020 |
15/9/2020 |
16/9/2020 |
17/9/2020 |
18/9/2020 |
9 |
15/10/2020 |
16/10/2020 |
19/10/2020 |
20/10/2020 |
21/10/2020 |
10 |
13/11/2020 |
16/11/2020 |
17/11/2020 |
18/11/2020 |
19/11/2020 |
11 |
14/12/2020 |
15/12/2020 |
16/12/2020 |
17/12/2020 |
18/12/2020 |
12 |
13/1/2021 |
14/1/2021 |
15/1/2021 |
18/1/2021 |
19/1/2021 |
b) Contribuyentes del Convenio Multilateral.
Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) mensuales y anual de los contribuyentes comprendidos en la categoría Convenio Multilateral, serán establecidos oportunamente por la Comisión Arbitral.
Art. 2 – Los vencimientos para la presentación y pago de las declaraciones juradas (DDJJ) por parte de los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante la utilización del aplicativo e-Arciba, serán los días 7 (siete) del mes siguiente en el que se practicaron las retenciones y/o percepciones o día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil.
IMPUESTO INMOBILIARIO Y TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUMIDEROS – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO C)
Art. 3 – El gravamen anual a ingresar por este tributo se percibirá en 12 (doce) cuotas mensuales. El pago anual anticipado en 1 (una) cuota obtendrá un descuento del quince por ciento (15%). Si se opta por anticipar las últimas 8 (ocho) o 4 (cuatro) cuotas mensuales se aplicará un descuento del diez por ciento (10%) y del cinco por ciento (5%) respectivamente, sobre el importe a abonar en concepto de pago adelantado por cuotas no vencidas. Las cuotas vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Partidas pares |
Partidas impares |
Partidas grandes contribuyentes inmobiliario |
Anual (13) y Única (90) |
31/1/2020 |
31/1/2020 |
31/1/2020 |
1 |
7/1/2020 |
14/1/2020 |
20/1/2020 |
2 |
7/2/2020 |
14/2/2020 |
20/2/2020 |
3 |
9/3/2020 |
16/3/2020 |
20/3/2020 |
4 |
7/4/2020 |
14/4/2020 |
20/4/2020 |
Antic. 2º Cuatrimestre (512) y Dif. (91) |
29/5/2020 |
29/5/2020 |
29/5/2020 |
5 |
7/5/2020 |
14/5/2020 |
20/5/2020 |
6 |
8/6/2020 |
16/6/2020 |
22/6/2020 |
7 |
7/7/2020 |
14/7/2020 |
20/7/2020 |
8 |
7/8/2020 |
14/8/2020 |
21/8/2020 |
Antic. 3º Cuatrimestre (912) |
30/9/2020 |
30/9/2020 |
30/9/2020 |
9 |
7/9/2020 |
14/09/2020 |
21/9/2020 |
10 |
7/10/2020 |
14/10/2020 |
20/10/2020 |
11 |
9/11/2020 |
16/11/2020 |
20/11/2020 |
12 |
9/12/2020 |
14/12/2020 |
21/12/2020 |
Art. 4 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Art. 5 – Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el decreto 606/1996, sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer vencimiento |
Segundo vencimiento |
12/3/2020 |
31/3/2020 |
13/4/2020 |
30/4/2020 |
12/5/2020 |
29/5/2020 |
12/6/2020 |
30/6/2020 |
13/7/2020 |
31/7/2020 |
12/8/2020 |
31/8/2020 |
14/9/2020 |
30/9/2020 |
13/10/2020 |
30/10/2020 |
12/11/2020 |
30/11/2020 |
14/12/2020 |
30/12/2020 |
FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO B)
Art. 6 – Las obligaciones del gravamen anual a tributar por la contribución de mejoras fijada en el artículo 2, inciso b), de la ley nacional 23514, se percibirán en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Primer vencimiento |
Segundo vencimiento |
20/10/2020 |
30/10/2020 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL – FONDO PERMANENTE PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS INCREMENTO LEY NACIONAL 23514, ARTÍCULO 2, INCISO D)
Art. 7 – El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en una (1) cuota anual, con un descuento del diez por ciento (10%) directo, o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Fecha de vencimiento según terminación N° de patente
Cuotas |
0 a 3 y motovehículos |
4 a 6 |
7 a 9 y grandes contribuyentes patentes |
Anual (12) y 90 |
7/2/2020 |
14/2/2020 |
20/2/2020 |
1 |
7/2/2020 |
14/2/2020 |
20/2/2020 |
2 |
8/4/2020 |
15/4/2020 |
20/4/2020 |
3 |
8/6/2020 |
16/6/2020 |
22/6/2020 |
4 |
7/8/2020 |
14/8/2020 |
21/8/2020 |
5 |
8/10/2020 |
15/10/2020 |
20/10/2020 |
6 |
9/12/2020 |
15/12/2020 |
21/12/2020 |
El vencimiento de las cuotas Nº 1, Nº 90 y Nº 12 correspondientes a los dominios dados de alta con posterioridad al cierre de la primera emisión será el día 20/3/2020.
Art. 8 – Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
Art. 9 – En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva para patentes sobre vehículos en general o impuesto inmobiliario y tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservación de sumideros correspondiera a la establecida para un gran contribuyente del impuesto y este ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el nuevo titular.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Art. 10 – El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación, según el artículo 25 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual |
Vencimiento |
16/11/2020 |
GRAVÁMENES SOBRE ESTRUCTURAS, SOPORTES O PORTANTES DE ANTENAS – TASA POR SERVICIO DE VERIFICACIÓN
Art. 11 – El gravamen anual a tributar por esta tasa, según el artículo 20 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
12/3/2020 |
2 |
12/6/2020 |
3 |
14/9/2020 |
4 |
14/12/2020 |
CONTRIBUCIONES POR EL USO Y LA OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE, SUBSUELO Y ESPACIO AÉREO DEL DOMINIO PÚBLICO
Puestos ambulantes
Art. 12 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes del dominio público con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá, por cada puesto, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
10/1/2020 |
2 |
10/2/2020 |
3 |
10/3/2020 |
4 |
13/4/2020 |
5 |
11/5/2020 |
6 |
10/6/2020 |
7 |
13/7/2020 |
8 |
10/8/2020 |
9 |
10/9/2020 |
10 |
13/10/2020 |
11 |
10/11/2020 |
12 |
10/12/2020 |
Vehículos gastronómicos
Art. 13 – El gravamen anual a tributar por la ocupación y/o uso de la superficie de bienes de dominio público con vehículos gastronómicos, según lo dispuesto en el artículo 28 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá, por cada vehículo, en doce (12) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
10/1/2020 |
2 |
10/2/2020 |
3 |
10/3/2020 |
4 |
13/4/2020 |
5 |
11/5/2020 |
6 |
10/6/2020 |
7 |
13/7/2020 |
8 |
10/8/2020 |
9 |
10/9/2020 |
10 |
13/10/2020 |
11 |
10/11/2020 |
12 |
10/12/2020 |
Empresas comprendidas en la ley 1877. Postes, contrapostes, puntales, postes de refuerzo y sostenes para apoyos. Ocupación del subsuelo
Art. 14 – El gravamen anual a tributar por las contribuciones fijadas en el artículo 31 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
12/3/2020 |
2 |
12/6/2020 |
3 |
14/9/2020 |
4 |
14/12/2020 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
Art. 17 – El gravamen anual a tributar por la contribución de publicidad se percibirá en cuatro (4) cuotas, conforme lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 125 de la ley tarifaria para el año 2019, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
12/3/2020 |
2 |
12/6/2020 |
3 |
14/9/2020 |
4 |
14/12/2020 |
Publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales
Art. 18 – El gravamen anual a tributar por la publicidad pintada o fijada de cualquier modo en puertas, ventanas o vidrieras de locales comerciales, siempre que no se refieran a marcas, actividades, productos o servicios que en ellos se ofrecen o venden, cuando en su conjunto no superen el metro cuadrado, según lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 125 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual |
Vencimiento |
18/6/2020 |
Estadios deportivos y estaciones de subterráneos
Art. 19 – El gravamen anual a tributar por los anuncios publicitarios colocados en el interior de los estadios deportivos de fútbol o cualquier otro lugar donde se desarrollen espectáculos públicos y en las estaciones de subterráneos, conforme lo dispuesto en el cuarto párrafo del artículo 125 de la ley tarifaria para el año 2019, y demás publicidad no contemplada expresamente, se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
12/3/2020 |
2 |
12/6/2020 |
3 |
14/9/2020 |
4 |
14/12/2020 |
Mobiliario urbano en la vía pública
Art. 20 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en el mobiliario urbano expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo dispuesto en el artículo 128 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual |
Vencimiento |
18/6/2020 |
Transporte público de pasajeros y servicios urbanos especiales
Art. 21 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros y en los servicios urbanos especiales (chárteres), según lo dispuesto en el artículo 129 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual |
Vencimiento |
18/6/2020 |
Automóviles de alquiler con taxímetro
Art. 22 – El gravamen anual a tributar por los anuncios colocados en automóviles de alquiler con taxímetro, según lo dispuesto en el artículo 130 de la ley tarifaria para el año 2019, se percibirá en una (1) cuota con el siguiente vencimiento:
Cuota única anual |
Vencimiento |
18/6/2020 |
GRAVÁMENES AMBIENTALES – IMPUESTO A LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS HÚMEDOS NO RECICLABLES
Art. 23 – El gravamen anual a tributar por este tributo se percibirá, según lo dispuesto en el artículo 163 de la ley tarifaria 2019, en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
13/4/2020 |
2 |
13/7/2020 |
3 |
13/10/2020 |
4 |
11/1/2021 |
FERIAS
Art. 24 – El gravamen anual a tributar por esta contribución, según el artículo 171 de la ley tarifaria para el año 2019 se percibirá en dos (2) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
Vencimiento |
1 |
12/6/2020 |
2 |
14/12/2020 |
Texto según Resolución 4651/19 MEyF CABA publicada en B.O. (CABA) del 12/11/2019