Buenos Aires, 30 de septiembre de 2016
VISTO:
EL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (T.O. DECRETO Nº 289/16), LA RESOLUCIÓN Nº 405/AGIP/16 Y EL EXPEDIENTE Nº 2016-22431298-MGEYA-AGIP Y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 del Código Fiscal vigente (t.o. Decreto Nº 289/16) estableció que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos gestiona, administra y controla la totalidad del proceso informático que requiere el domicilio fiscal electrónico, conforme los alcances y modalidades determinadas por el Código Fiscal y sus reglamentaciones;
Que la Resolución N° 405/AGIP/2016 implementó el domicilio fiscal electrónico;
Que resulta necesario prorrogar el plazo por medio del cual se considerará efectuada en término la registración prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 405/AGIP/2016;
Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha tomado la debida intervención.
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 31 de octubre de 2016, el plazo establecido en el artículo 15 de la Resolución N° 405/AGIP/2016, por medio del cual se considerará efectuada en término la registración prevista en el artículo 4° de la Resolución N°405/AGIP/2016.
Artículo 2°.- Prorrógase a partir del 1 de noviembre de 2016 el plazo establecido en el artículo 17 de la Resolución Nº 405/AGIP/2016 a partir del cual producirá efectos el domicilio fiscal electrónico.
Artículo 3°.-. Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.
Cdor. Andrés Ballotta
Administrador Gubernamental