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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establecen los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Se dispone quienes no podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP). Se fija el procedimiento a los fines de acceder a los instrumentos establecidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 31/7/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 31/7/2018. (según art. 22)
Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa
Cantidad de Artículos: 23
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Decreto N° 606/14
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO el Expediente EX-2018-33186771–APN-DGD#MP, la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, y la Resolución Nº 298 de fecha 30 de julio de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos que promuevan la inversión en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido tecnológico y la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.
Que mediante el Artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la denominación del “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR), creado por el Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, por la de “Fondo Nacional de Desarrollo Productivo” (FONDEP).
Que, a su vez, por el citado artículo se encomendó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a realizar en el plazo de UN (1) año, las adecuaciones que estime necesarias al Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, para la conformación y el funcionamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y se facultó a dicho Ministerio, o la dependencia que el mismo designe, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que al efecto resulten necesarias.
Que mediante el Decreto Nº 439 de fecha 11 de mayo de 2018 se efectuaron diversas modificaciones al Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.
Que, en este sentido, mediante el Artículo 11 del Decreto N° 606/14, sustituido por el Decreto N° 439/18, se designó al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación, facultándolo a dictar las normas aclaratorias y complementarias, las sanciones que resulten pertinentes, y por el Artículo 12 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, se autorizó a la Autoridad de Aplicación a delegar funciones en una dependencia de rango no menor a Subsecretaría.
Que mediante la Resolución N° 197 de fecha 17 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se delegaron en la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA las funciones correspondientes a dicho Ministerio, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
Que el Artículo 13 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, creó el COMITE EJECUTIVO, el cual estará conformado por DOS (2) representantes titulares y DOS (2) representantes suplentes del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente AD HOC, únicamente en los casos en los que la especificidad de la materia a tratarse lo requiera.
Que el Artículo 14 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, establece que el COMITÉ EJECUTIVO tendrá las funciones y atribuciones que serán establecidas por las normas complementarias de dicho decreto y en el Contrato de Fideicomiso, las que incluirán la aprobación de los lineamientos generales aplicables a las líneas de financiamiento que le fueren elevadas por la Autoridad de Aplicación, así como la imposición de sanciones en caso de incumplimiento.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por los Artículos 11 y 12 del Decreto Nº 606/14 y su modificatorio, y la Resolución Nº 197/18 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Establécense los requisitos que deberán cumplir los solicitantes de los beneficios previstos por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP):
a) Ser persona humana o jurídica constituida en la REPÚBLICA ARGENTINA o que se halle habilitada para actuar dentro de su territorio de acuerdo a su régimen jurídico, o fideicomisos cuyos fiduciantes sean jurisdicciones y/o entidades de la Administración Nacional o de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Estar inscriptos en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
c) Podrán presentarse los consorcios de cooperación establecidos de acuerdo al Artículo 1470 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y las Agrupaciones de Colaboración según el Artículo 1453 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación. Quedan excluidas las Uniones Transitorias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que no podrán ser destinatarios de los beneficios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) quienes se hallen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Las personas humanas y/o jurídicas que al tiempo de concederles los financiamientos tuviesen deudas previsionales del ordenamiento jurídico laboral y de la seguridad social vigente o impositivas exigibles.
b) Las personas humanas o jurídicas declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
c) Las personas humanas y/o jurídicas cuyos representantes o directores hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
Exceptúense del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del presente artículo a las Empresas en Reestructuración que soliciten financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
En el caso previsto en el párrafo anterior, el COMITÉ EJECUTIVO establecerá un plazo perentorio máximo en el que la Empresa en Reestructuración deberá presentar un plan de reestructuración integral, y todas aquellas otras condiciones que el mencionado comité estime corresponder al momento de otorgar el financiamiento respecto de la regularización de sus obligaciones en mora.
El COMITÉ EJECUTIVO podrá establecer condiciones resolutorias respecto del financiamiento otorgado ante el incumplimiento de cualquiera de las condiciones particulares definidas al momento de aprobar el financiamiento, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el inciso c) del Artículo 19 de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de acceder a los instrumentos establecidos en los incisos a), c) y d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, los interesados deberán presentar sus solicitudes en la mesa de entradas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, o a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) integrada por el módulo “Trámites a Distancia” (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), implementada mediante el Decreto N° 1.063 de fecha 4 de octubre de 2016, y/o las que en el futuro la remplacen.
ARTÍCULO 4°.- La presentación de un proyecto por parte de un solicitante implica el conocimiento y la aceptación plena, sin reservas, de lo previsto en el Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, en la presente resolución y en sus normas complementarias.
ARTÍCULO 5°.- La sola presentación y evaluación de las solicitudes de financiamiento no generarán derecho subjetivo alguno a favor del solicitante.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
a) Suscribir el Manual Operativo a través del cual se establecerán los lineamientos generales y particulares a fin de implementar las operaciones previstas en el Contrato de Fideicomiso.
b) Recibir las rendiciones de cuentas establecidas en el Contrato de Fideicomiso y, en caso de requerir alguna aclaración y/o ampliación, remitirlas al Fiduciario por la misma vía.
c) Encomendar al Fiduciario la elaboración de los informes que resulten necesarios para cada una de las operaciones.
d) Dar conformidad respecto de la elección y la forma de contratación del auditor contable y de todo otro servicio necesario para la administración del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
e) Determinar la documentación que deberán presentar los interesados para solicitar financiamiento en el marco del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, y requerirles información adicional cuando sea necesaria.
f) Introducir modificaciones en el Anexo que, como IF-2018-33498615-APN-SECPYME#MP, forma parte integrante de la presente medida.
g) Suscribir y/o encomendar al Fiduciario la suscripción de convenios con entidades financieras con el objetivo de instrumentar lo establecido por el inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios.
h) Elaborar las condiciones y criterios generales de los instrumentos de financiamiento establecidos en el Artículo 7° del citado decreto, y ponerlos a consideración del COMITÉ EJECUTIVO a los fines de su aprobación.
i) Presentar, por sí o mediante quien éste designe, al COMITÉ EJECUTIVO los casos de financiamiento que se soliciten de conformidad con el informe previo que, en caso de corresponder, realice el Fiduciario.
j) Efectuar las aclaraciones que sean necesarias en virtud de lo aprobado por el COMITÉ EJECUTIVO.
k) Realizar cualquier otra función establecida en la presente resolución y aquellas funciones encomendadas específicamente por el COMITÉ EJECUTIVO.
l) Llevar adelante acciones que impulsen y faciliten la puesta en marcha y operatividad del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) incluyendo, entre otras, las convocatorias a reuniones del COMITÉ EJECUTIVO y la definición de los circuitos operativos aplicables.
m) Requerir al Fiduciario o a la entidad que el Comité Ejecutivo designe la elaboración de informes de evaluación de las solicitudes de financiamiento, la verificación del cumplimiento de los requisitos formales y de las condiciones de admisibilidad establecidas en la presente resolución o por el COMITÉ EJECUTIVO, en caso de corresponder.
n) Elaborar los informes de encuadre legal de las solicitudes de financiamiento.
o) Remitir al COMITÉ EJECUTIVO los informes mencionados en los incisos c) y n) del presente artículo, para la aprobación o rechazo de las solicitudes de financiamiento.
p) Requerir al Fiduciario informes de seguimiento y monitoreo de los financiamientos aprobados, cumplimiento de los objetivos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP).
q) Informar al COMITÉ EJECUTIVO la existencia de comportamientos y/o conductas que motiven la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19 de la presente resolución, pudiendo requerirle al Fiduciario un informe de situación.
r) Remitir todas las instrucciones al Fiduciario conforme lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y en el Contrato de Fideicomiso, a fin de que aquel proceda a realizar la operación que en su caso corresponda, celebrando todos los actos necesarios para su debida implementación.
s) Llevar adelante acciones de difusión, procurando una comunicación equilibrada en las distintas regiones del territorio nacional.
ARTÍCULO 7°.- Las funciones y atribuciones del COMITÉ EJECUTIVO serán las siguientes:
a) Dictar y modificar su reglamento de funcionamiento interno.
b) Aprobar o rechazar las solicitudes previstas en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) y sus eventuales refinanciaciones.
c) Aprobar los lineamientos generales y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles en el marco del instrumento “Bonificación de Tasas de Interés”.
d) Determinar en qué casos una Solicitante califica como Empresa en Reestructuración, en los términos previstos en el inciso d) del Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y determinar qué instrumento de financiamiento se le aplicará a ese Solicitante.
e) Aplicar sanciones en caso de incumplimientos a los destinatarios.
f) Aprobar los términos y condiciones generales de cada línea de financiamiento que se determine para los instrumentos de financiamiento del Artículo 7 del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, y que le sean presentadas para su aprobación por la Autoridad de Aplicación, previo informe por parte del Fiduciario, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 8°.- Las decisiones del COMITÉ EJECUTIVO se comunicarán a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a los efectos del ejercicio de su competencia.
ARTÍCULO 9º.- Se analizará la pertinencia de las erogaciones previstas en las solicitudes recibidas a fin de determinar su consistencia con los objetivos detallados en el proyecto y con lo establecido en el Artículo 5º del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios. Asimismo, se analizará que los recursos no sean utilizados para los fines establecidos en el Artículo 6º del citado decreto.
Dicho análisis deberá ser realizado por la Autoridad de Aplicación en oportunidad de elaborar los términos y condiciones generales de cada línea de financiamiento que eleve al COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 10.- El Fiduciario en oportunidad de analizar los proyectos recibidos tendrá en cuenta los siguientes aspectos:
a) La contribución al desarrollo del sector productivo al que pertenece el solicitante mediante la creación de nuevos productos y/o procesos productivos, el desarrollo de proveedores, la expansión y/o la diversificación de la producción y/o de las exportaciones, la capacidad de sustituir importaciones y la generación de puestos de trabajo.
b) La capacidad económica, financiera y operativa del solicitante para desarrollar las actividades propuestas.
c) La adecuación del proyecto a la perspectiva de crecimiento que presenta el solicitante.
ARTÍCULO 11.- El informe mencionado en el inciso n) del Artículo 6° de la presente resolución, que efectuare la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, deberá prever el encuadramiento del destino del financiamiento solicitado a los términos previstos por el Artículo 5° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios, así como a las características definidas por la presente resolución y por las normas complementarias.
ARTÍCULO 12.- En el supuesto del instrumento Bonificación de tasas de interés, el Comité Ejecutivo aprobará los lineamientos generales y criterios objetivos para que los proyectos sean considerados elegibles.
Los desembolsos correspondientes a las bonificaciones de tasa serán realizados por el Fiduciario, siguiendo las instrucciones de la Autoridad de Aplicación para la operación.
Asimismo, y una vez instruidos al Fiduciario los lineamientos generales y particulares de la línea aprobada, éste deberá suscribir los convenios o realizar las licitaciones que correspondan. Posteriormente, el Fiduciario deberá realizar los Desembolsos a las entidades financieras respecto de los cuales se verifique el cumplimiento de las condiciones objetivas que hubiere aprobado el COMITÉ EJECUTIVO.
Al efecto, la Autoridad de Aplicación notificará al Fiduciario las entidades financieras, a fin de que aquellos proyectos que resulten elegibles sean remitidos a la entidad financiera correspondiente, quien estará a cargo de realizar la evaluación de riesgo requerida para el desembolso de la solicitud de financiamiento.
Respecto de los demás instrumentos de financiación, será el Fiduciario o la entidad que el COMITÉ EJECUTIVO designe según lo establecido por el inciso m) del Artículo 6º de la presente resolución, quien deberá realizar una evaluación de la situación económica financiera del solicitante y de la viabilidad del proyecto. Dicho análisis será incorporado en el informe de elevación de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para su consideración por parte del COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 13.- Los préstamos establecidos mediante el inciso a) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, se instrumentarán para los fines y con las características que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO.
ARTÍCULO 14.- La Autoridad de Aplicación podrá suscribir o encomendar al Fiduciario la suscripción de Convenios Específicos con entidades financieras y/o instrumentar Subastas de Fondos a los efectos de establecer las condiciones de las bonificaciones de tasas de interés establecidas por el inciso b) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.
En cada Convenio o Subasta de fondos se establecerán los plazos, destinos, beneficiarios, moneda, montos, formas de pago, situaciones en las cuales se producirá el cese de la bonificación y demás pautas y condiciones de los préstamos que habrán de considerarse a los efectos de otorgar la bonificación. Dichas condiciones serán aprobadas por el COMITÉ EJECUTIVO, pudiendo delegar el establecimiento de las condiciones particulares en la Autoridad de Aplicación.
La bonificación deberá estar representada por una cantidad de puntos porcentuales anuales sobre la tasa de interés que en cada caso se establezca.
Aquellos casos en que el Régimen de Bonificación de tasas se instrumente mediante una Subasta de Fondos, la misma deberá ser publicada durante DOS (2) días en el Boletín Oficial y con TRES (3) días de antelación a la fecha de la apertura respectiva. Asimismo, se deberán publicar avisos por UN (1) día en al menos UNO (1) de los diarios de mayor circulación en el país.
En todos los casos, sea Convenio o Subasta de Fondos, podrá incluirse una cláusula que determine una comisión de compromiso la cual representará un porcentaje de la tasa nominal anual establecida en la Subasta de Fondos o Convenio correspondiente, a ser devengada y cobrada en el supuesto de no utilización del cupo asignado.
El monto y la forma de cálculo de dicha comisión serán establecidos por la Autoridad de Aplicación, en oportunidad de cada Convenio y/o Subasta de fondos.
ARTÍCULO 15.- Para acceder al instrumento Aportes No Reembolsables (ANR) establecido por el inciso c) del Artículo 7° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán incorporar a su solicitud de financiamiento la documentación que justificare en forma suficiente la situación de excepcionalidad prevista por la norma para el acceso a tal instrumento.
ARTÍCULO 16.- Para acceder al instrumento Aportes de Capital en Sociedades establecido por el inciso d) del Artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, los solicitantes deberán presentar un proyecto que reúna las características descriptas por el inciso b) del Artículo 5° del referido decreto, que deberá encontrarse acompañado por la documentación referida al proyecto de innovación generado en el marco del “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” y/o del Régimen de Promoción de la Biotecnología Moderna, según corresponda, y su correspondiente estudio de preinversión.
La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones por parte del destinatario para su suscripción e integración bajo la titularidad del ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 17.- Para el supuesto de los proyectos en sectores estratégicos y de economías regionales establecidos por los incisos a) y c) del Artículo 5° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, se priorizarán los sectores determinados en el Anexo de la presente resolución, de acuerdo a las características allí descriptas.
ARTÍCULO 18.- Los destinatarios del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) deberán:
a) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto aprobado por el COMITÉ EJECUTIVO.
b) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto, de modo tal que puedan ser objeto de verificación durante los OCHENTA Y CUATRO (84) meses posteriores a la fecha del último desembolso.
c) Prestar máxima colaboración para el seguimiento y monitoreo que realice la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a través de la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME de dicha Secretaría, y/o quien ésta designe, cumpliendo con las funciones delineadas por el inciso p) del Artículo 6° de la presente resolución, así como con los controles que realice el Fiduciario y/o quien éste contrate a tal fin, según lo establecido en el Contrato de Fideicomiso.
d) Comunicar a la Dirección Nacional de Competitividad y Financiamiento PYME y al Fiduciario toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos, afectar las garantías o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en conocimiento.
ARTÍCULO 19.- El COMITÉ EJECUTIVO, previo requerimiento por la Autoridad de Aplicación de un informe del Fiduciario en caso de corresponder, podrá imponer las siguientes sanciones, sin perjuicio de las que puedan corresponder en virtud de la legislación vigente:
a) En caso de incumplimientos y/o irregularidades relativas a la documentación presentada en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP), notificará la irregularidad al Registro de Subsidio e Incentivos establecido por el Decreto N° 2.172 de fecha 8 de noviembre de 2012.
b) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten demoras injustificadas en la utilización de los fondos, o incumplimientos a lo establecido por los incisos b), c) y d) del Artículo 18 de la presente resolución, adicionalmente a lo establecido en el inciso anterior, el destinatario no podrá volver a solicitar un financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se detectó dicho incumplimiento.
c) En caso de incumplimientos en los cuales se detecten desviaciones en la utilización de los recursos, y/u ocultamiento, falseamiento u omisión de datos adicionalmente a lo establecido en el inciso a) del presente artículo, se intimará a la devolución de los fondos percibidos, no pudiendo el destinatario volver a solicitar financiamiento en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) por el plazo de CINCO (5) años contados a partir de la fecha en que se detectó dicho incumplimiento.
En todos los supuestos, deberán graduarse las sanciones teniendo en consideración la gravedad de la infracción y la magnitud del incumplimiento, conforme a un procedimiento que asegure el debido procedimiento adjetivo.
ARTÍCULO 20.- El Fiduciario percibirá la retribución establecida en el Contrato de Fideicomiso por el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, pudiendo adicionar únicamente los gastos que específicamente se establezcan contractualmente.
ARTÍCULO 21.- Los gastos que demande la implementación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) serán atendidos con fondos del TESORO NACIONAL, de conformidad con la distribución que al efecto se realice, según se desprende del Artículo 19 del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 22.- La presente resolución entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 23.- De forma.[/restab]
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ANEXO
CARACTERÍSTICAS DE LOS PROYECTOS Y SECTORES A PRIORIZAR
I) SECTORES ESTRATÉGICOS
Se priorizarán los proyectos de Sectores Estratégicos que generen encadenamientos productivos; desarrollen una producción a escala eficiente; promuevan el crecimiento del empleo; mejoren la competitividad y el aumento de la inversión productiva; y/o mejoren la balanza comercial externa, mediante el desarrollo exportador y la sustitución de
importaciones.
Tomando en cuenta los lineamientos anteriormente detallados, se priorizarán los proyectos orientados a los siguientes sectores, segmentos y productos:
a. Automotriz y autopartes: instalación de plataformas nuevas; producción local del sistema motor y sus partes; sistemas de trasmisión y sus partes; otros sistemas, conjuntos y subconjuntos que no se producen localmente (elementos de seguridad de vehículos, módulos electrónicos, sistemas de inyección, frenos y sus partes, baterías, entre otros); fundición, forja y mecanizado.
b. Bienes de capital y sus partes y piezas: sembradoras y pulverizadoras; máquinas de corte, plegadoras y prensas; máquinas para la elaboración de alimentos y bebidas; equipamiento médico y odontológico; motores a combustión y eléctricos; equipamiento para el sector eléctrico (transformadores para distribución; conductores de alta, media y baja tensión; aparatos de control y distribución de energía eléctrica; equipos de generación eólica; turbinas de energía hidráulica; transformadores de potencia utilizados en transporte); material naval; insumos y bienes de capital para la industria del petróleo y gas (bombas y válvulas para la industria petrolera, bombas centrífugas, compresores para equipos de gas, equipos de sondeo y perforación, químicos para la recuperación terciaria y para la recuperación no convencional, equipamiento para refinación de petróleo y tratamiento de gas natural, equipos para
gas natural (GNC), arenas de fractura).
c. Insumos metálicos de uso difundido: semiterminados y terminados no planos de acero; productos semiterminados y terminados de aceros especiales; laminados planos gruesos de acero para la industria naval e insumos para la industria de bienes de capital y el sector autopartista; semiterminados no aleados de aluminio; aleaciones especiales y semimanufacturados de aluminio y aluminio secundario.
d. Medicamentos: inversiones vinculadas a Investigación y Desarrollo para la producción de medicamentos empleados en tratamientos especiales y de genéricos de uso hospitalario, biotecnología aplicada a la salud humana, desarrollo de medicamentos biológicos y vacunas (principalmente, para la elaboración de principios activos incluidos en las vacunas del Calendario Nacional de Vacunación y en los medicamentos del Programa Médico Obligatorio).
e. Petroquímica y plásticos: polímeros; fibras textiles; petroquímicas de tercera generación; prótesis y/o insumos médicos.
f. Transporte de carga y logística: instalación o ampliación de plataformas para transbordo de mercancías; conformación de zonas de actividad logística y/o centros de distribución de mercancías; implementación de sistemas de información logística.
g. Electrónica: desarrollo y diseño de chips; diseño y desarrollo de componentes y de dispositivos electrónicos (instrumentos de medición y control para tuberías de petróleo y gas y equipos de control numérico); software asociado.
h. Petróleo y gas: exploración y explotación, convencional y no convencional; refinación de petróleo crudo liviano y pesado; separación de gases.
II) ECONOMÍAS REGIONALES
1. Se priorizarán los proyectos de Economías Regionales que se enmarquen dentro de los siguientes ejes de manera no excluyente:
a. Competitividad y eficiencia productiva: (i) que fortalezcan capacidades productivas en actividades con alta participación de productores locales y estimulen la integración local de los eslabones del complejo; (ii) que disminuyan la heterogeneidad tecno-productiva y/o estimulen la eficiencia técnica a partir de la incorporación de equipamiento, de mejoras en las prácticas productivas y/o de innovaciones tecnológicas.
b. Desarrollo de mercados y diferenciación de productos: que contribuyan a incrementar las exportaciones como así también fortalezcan el mercado interno, desarrollando capacidades para atender requerimientos y nuevas tendencias en el consumo y/o impulsen la diferenciación y el desarrollo de nuevos productos, mejorando calidad y atributos.
c. Transparencia comercial y equidad en la distribución de la renta hacia el interior de la cadena: que contribuyan a la transparencia en las relaciones comerciales; generen sistemas de precios de referencia en actividades donde priman asimetrías distributivas y/o fortalezcan las asociaciones de productores o las cooperativas para facilitar la agregación de valor, el desarrollo de nuevos procesos productivos y la diferenciación de productos y que mejoren el desarrollo del complejo, en particular, en aquellos sectores donde la atomización de los agentes incide negativamente.
2. A partir de los lineamientos anteriormente expuestos, se priorizarán los sectores que formen parte de los complejos que a continuación se detallan. Asimismo, a los fines de esta priorización, se entenderá por complejo al conjunto de actividades necesarias para producir un bien a partir de una determinada materia prima organizadora, abarcando las diferentes etapas de transformación.
a. Región Nuevo Cuyo: Complejos Bovino; Fruta de carozo y pepita; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola; Nogalero.
b. Región Noreste: Complejos Algodonero-textil; Apícola; Bovino; Forestoindustrial; Cítricos dulces; Hortícola, aromáticas y semillas; Yerbatero-tealero.
c. Región Noroeste: Complejos Algodonero-textil; Bovino; Caprino-ovino; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Olivícola; Vitivinícola.
d. Región Patagonia: Complejos Apícola; Bovino; Caprino-ovino; Fruta de pepita; Hortícola, aromáticas y semillas.
e. Región Centro: Complejos Apícola; Avícola; Cítricos dulces y frutas finas; Hortícola, aromáticas y semillas; Industria Láctea; Porcino.
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