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Resolución 475/20 MTEySS: Acuerdos por suspensión artículo 223 bis. Prórroga.

disposición 290/20 mteyss, Resolución 207/20 Coronavirus: licencias y trabajo remoto en el sector público y privadoResolución 408/20 MTEySS: Pagos en exceso por aplicación del salario complementario. Posibilidad de computar como pago a cuenta de la próxima liquidación.Resolución 301/20 (SE): Programa Trabajo Autogestionado. Asistencia Económica de Emergencia. Ampliación del plazo y monto.Resolución 509/20 MTEySS: Comisión de Controversias, Mediación y Planteos de la Economía de Subsistencia Básica. Creación. se otorgará una ayuda económica de emergencia a trabajadores y trabajadoras de turismo

La Resolución 475/20 MTEySS prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 que homologa los acuerdos por suspensión del artículo 223 bis LCT.


Resolución 475/20 MTEySS

Acuerdos por suspensión artículo 223 bis. Prórroga.

La Resolución 475/20 MTEySS prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 que homologa los acuerdos por suspensión del artículo 223 bis LCT.

La Resolución 475/20 MTEySS prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 que homologa los acuerdos por suspensión del artículo 223 bis LCT.


SUMARIO 

resolución 475/20 mteyss, resolucion 279/20 mteyss, trabajo a domicilio coronavirus, contadores no podrá cumplir con sus clientes en la cuarentenaSe prorroga por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20.

En tal sentido, se homologa el acuerdo firmado entre la CGT y la UIA titulado «Solicitud de nuevas medidas para el sostenimiento del empleo y la producción.»


ANÁLISIS

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/6/2020

B.O. 8/62020

Vigencia y Aplicación: desde el 8/6/2020 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1


FUNDAMENTOS

VISTO el EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, la Resolución MTEySS N° 397, de fecha 29 de abril de 2020 y la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo (IF-2020-36219386-APN-MT) se adjunta a la presente, y

CONSIDERANDO:

Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.

Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante y el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida precedentemente, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.

Que dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.

Que el Anexo incorporado a la misma estableció su vigencia por el plazo de sesenta días.

Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO han solicitado la renovación de dicho plazo por sesenta días.

Que manteniéndose la situación de emergencia que diera lugar a su dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.


RESUELVE

Art. 1°.- Prorróguese por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20.

Art. 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3°.- De forma.


ANEXOS

ANEXO ISolicitud de nuevas medidas para el sostenimiento del empleo y la producción.

FUENTE

Resolución 475/20 MTEySS texto publicado en Boletín Oficial del 8/6/2020

Resolución 475/20 MTEySS, Acuerdos por suspensión artículo 223 bis, Acuerdo CGT UIA

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