Resolución 475/20 MTEySS
Acuerdos por suspensión artículo 223 bis. Prórroga.
La Resolución 475/20 MTEySS prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 que homologa los acuerdos por suspensión del artículo 223 bis LCT.
La Resolución 475/20 MTEySS prorroga por el plazo de 60 días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20 que homologa los acuerdos por suspensión del artículo 223 bis LCT.
SUMARIO
En tal sentido, se homologa el acuerdo firmado entre la CGT y la UIA titulado «Solicitud de nuevas medidas para el sostenimiento del empleo y la producción.»
ANÁLISIS
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 5/6/2020
B.O. 8/62020
Vigencia y Aplicación: desde el 8/6/2020 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
FUNDAMENTOS
VISTO el EX-2020-28791723- -APN-DGDMT#MPYT, la Resolución MTEySS N° 397, de fecha 29 de abril de 2020 y la solicitud presentada por la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO que como Anexo (IF-2020-36219386-APN-MT) se adjunta a la presente, y
CONSIDERANDO:
Que en razón de la emergencia declarada, se han adoptado distintas medidas destinadas a ralentizar la expansión del COVID-19, limitando la circulación de personas y el desarrollo de actividades determinadas, decretándose un “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” lo cual produjo un fuerte impacto económico negativo sobre distintas empresas, sus trabajadores y familias.
Que el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, originalmente dispuesto mediante y el Decreto N° 297/20, hasta el 31 de marzo de 2020, fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 332/20, modificado luego por sus similares Nros. 347/20 y 376/20, se instituyó y amplió el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y empleadoras y trabajadores y trabajadoras afectados por la emergencia sanitaria, con el objeto de reducir el impacto negativo de la situación referida precedentemente, sobre distintos sectores del quehacer económico nacional.
Que dicha situación de emergencia impuso la adopción de medidas administrativas y de procedimientos que permitieron una rápida y ágil respuesta frente a las peticiones ciudadanas, dictándose en consecuencia la Resolución MTE y SS N° 397/20.
Que el Anexo incorporado a la misma estableció su vigencia por el plazo de sesenta días.
Que la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO han solicitado la renovación de dicho plazo por sesenta días.
Que manteniéndose la situación de emergencia que diera lugar a su dictado, corresponde acceder a la prórroga requerida.
Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de emergencia y de aislamiento social dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23 septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
RESUELVE
Art. 1°.- Prorróguese por el plazo de sesenta (60) días la vigencia de la Resolución MTEySS N° 397/20.
Art. 2°.- La presente medida tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3°.- De forma.
ANEXOS
ANEXO I | Solicitud de nuevas medidas para el sostenimiento del empleo y la producción. |
FUENTE
Resolución 475/20 MTEySS texto publicado en Boletín Oficial del 8/6/2020
Resolución 475/20 MTEySS, Acuerdos por suspensión artículo 223 bis, Acuerdo CGT UIA
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