Estado de la Norma: Vigente
B.O. 24/04/2017
Vigencia y Aplicación: s/ Artículo 7°
Complementa a: Apartado a) del Inciso 2° del Artículo 6° de la Ley N° 24557, Decreto N° 658/96, Resolución N° 840/05 SRT y Resolución N° 3327/14 SRT.
Buenos Aires, 20/04/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
El Expediente N° 166.729/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, los Decretos N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones S.R.T. N° 840 de fecha 22 de abril de 2005, S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 se aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6°, inciso 2°, apartado a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo.
Que a través del artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 840 de fecha 22 de abril de 2005 se estableció la creación del Registro de Enfermedades Profesionales, al cual las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deben remitir la información correspondiente a las Enfermedades Profesionales detectadas.
Que la Resolución S.R.T. N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014 determinó el procedimiento para la denuncia de Enfermedades Profesionales en el ámbito del registro creado mediante la Resolución S.R.T. N° 840/05.
Que a los efectos de informar los diagnósticos de las referidas enfermedades, se dispuso como herramienta la utilización de los códigos de Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas relacionados con la Salud, Décima Revisión de la Organización Mundial de la Salud (C.I.E.-10).
Que ante las disparidades en la información brindada por parte de los distintos actores del sistema, la Gerencia General de esta S.R.T. mediante la Disposición N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002, estableció la creación del Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales, a fin de unificar los criterios de aplicación del C.I.E.-10 en la codificación de las enfermedades profesionales, tomando como consigna la utilización de los códigos con relación a las patologías mencionadas en el Listado de Enfermedades Profesionales y los agentes de riesgo y sus elementos o sustancias que los componen.
Que por otra parte, los Decretos N° 1.167 de fecha 01 de diciembre de 2003 y N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorporaron nuevas enfermedades al Listado de Enfermedades Profesionales aprobado por el Anexo I del Decreto 658/96.
Que en razón de las consideraciones expuestas, resulta necesario actualizar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales y en consecuencia, derogar la Disposición G.G. N° 69/02.
Que las A.R.T. y los EA. deberán aplicar el Manual de Codificación de Enfermedades Profesionales que se aprueba mediante la presente, en los diferentes procesos de información y las Comisiones Médicas deberán utilizarlo en los dictámenes médicos que emitieren.
Que asimismo, corresponde establecer criterios mínimos para la remisión de la información relativa a las enfermedades no incluidas en el Listado de Enfermedades Profesionales.
Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, corresponde facultar a la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que pueda actualizar y/o modificar el manual aprobado por la presente.
Que la Gerencia de Control Prestacional y la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, expresaron su conformidad con la medida que se impulsa.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.[/spoiler]
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) deberán aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los distintos procesos de información sobre Enfermedades Profesionales.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que las Comisiones Médicas deberán aplicar el MANUAL DE CODIFICACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES en los dictámenes médicos que emitieran.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que todas aquellas Enfermedades Profesionales no incluidas en el listado aprobado por el Anexo I del Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 y sus modificatorios, deberán informarse consignando el agente de riesgo causante exclusivamente mediante los siguientes códigos:
– 40218 – OTROS AGENTES QUÍMICOS
– 42019 – OTROS AGENTES QUÍMICOS FARMACOLÓGICOS
– 60030 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS BACTERIANOS
– 60040 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS VIRALES
– 60050 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS MICOLOGICOS
– 60060 – OTROS AGENTES BIOLÓGICOS PARASITARIOS
– 80020 – OTROS AGENTES ERGONÓMICOS
– 90009 – OTROS AGENTES FÍSICOS
Asimismo, se deberá consignar apropiadamente el diagnóstico de la contingencia informada, aplicando subsidiariamente los códigos C.I.E.-10 no contemplados en el manual aprobado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la Gerencia de Administración de las Comisiones Médicas, a actualizar e introducir modificaciones en el Manual aprobado en la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Deróguese la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 69 de fecha 09 de septiembre de 2002.
ARTÍCULO 7°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 03 de abril de 2017.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo D. Morón.
[spoiler title=’ANEXO – MANUAL DE CODIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Fecha de publicación 24/04/2017