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Resumen: Se declara homologado el Acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina por la parte sindical y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 726/15, entre otros beneficios, con vigencia desde el 1° de abril de 2017 al 31 de marzo de 2018.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 7/8/2018
B.O. 18/12/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 7/8 /2018
Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Cantidad de Artículos: 5
Anexos: 1
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[restab title="RELACIONADAS"]
Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.
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[restab title="FUNDAMENTOS"]
VISTO:
el Expte. 1.757.975/17 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las Leyes 14.250 (t.o. en 2004), 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias, y 23.546 (t.o. en 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 2/3 del Expte. 1.762.682/17, agregado como f. 3 al Expte. principal 1.757.975/17, obra el acuerdo celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina por la parte sindical y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Que los agentes negociales realizan el presente acuerdo en el marco del Conv. Colect. de Trab. 726/15.
Que mediante dicho acuerdo, las partes pactaron incrementos salariales con vigencia a partir del mes de abril de 2017, conforme con los términos y condiciones allí descriptas.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme con lo establecido en el art. 103 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en Autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme con lo previsto en la Ley 23.546 (t.o. en 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Dto. 676/17.
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[restab title="RESUELVE"]
Art. 1 - Declárase homologado el acuerdo obrante a fs. 2/3 Expte. 1.762.682/17, agregado como f. 3 al Expte. principal 1.757.975/17, que ha sido celebrado entre el Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina por la parte sindical y la Federación Argentina de Entidades de Servicios Fúnebres y Afines por la parte empleadora, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 2 - Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fs. 2/3 del Expte. 1.762.682/17, agregado como f. 3 al Expte. principal 1.757.975/17.
Art. 3 - Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el art. 245 de la Ley 20.744 (t.o. en 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Conv. Colect. de Trab. 726/15.
Art. 4 - Hágase saber que en el supuesto de que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo homologado y la presente homologación, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 5 de la Ley 14.250 (t.o. en 2004).
Art. 5 - De forma.
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[restab title="ANEXO"]
Referencia: Expediente N°: 1.761.077/17
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN S.T. 497/18 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fs. 2/3 del Expte. 1.762.682/17, agregado como f. 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el Nº 369/18.
Ver Anexos
Descargar PDFAcuerdo N° 369/18
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