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Resolución 510/18 ST. Televisión. Empresas Productoras y Canales de Aire. CCT 131/75 y CCT 634/11. Homologación de Acuerdo. Escala Salarial Desde Octubre/17 y Enero/18.

Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), por la parte sindical, y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11 respectivamente, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.


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Resumen: Se declaran homologados los Acuerdos celebrados entre el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID), por la parte sindical, y la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA) y la Cámara Argentina de Productoras Independientes de Televisión (CAPIT), por la parte empleadora, mediante el cual se establecen las nuevas condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11 respectivamente, entre otros beneficios, cuya vigencia se pacta entre el 1° de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 7/8/2018

B.O. 25/9/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 7/8/2018

Organismo Emisor: Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Cantidad de Artículos: 6

Anexos: 2


DETALLE DEL ACUERDO Y ACTA COMPLEMENTARIA CCT 131/75

DETALLE DEL ACUERDO Y ACTA COMPLEMENTARIA CCT 634/11[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

Esta disposición no cuenta con normas relacionadas.

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente Nº 1.776.848/17 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 84/92 obra el acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 93/94 y a fojas 96/103 obra el acuerdo conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 177/181, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de fojas 84/92 se establece un incremento del 23% en forma escalonada y no acumulativa en dos etapas, a partir del 01 de Octubre de 2017 y del 01 de Enero de 2018, el otorgamiento de una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez, un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado, un aporte extraordinario para acción social y presentan en anexos las condiciones salariales de referencia, todo ello conforme a las condiciones allí pactadas.

Que el acuerdo de fojas 96/103, las precitadas partes pactaron condiciones laborales de trabajo con el objetivo de generar condiciones para preservar el empleo existente y para la incorporación de nuevas tecnologías en el sector, con vigencia desde el 01 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que por medio del Acta Complementaria de fojas 177/181 se realizan las aclaraciones en relación al contenido de lo acordado.

Que dichos acuerdos convencionales se celebran en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se evaluará la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.), que luce a fojas 84/92 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 93/94, del Expediente N° 1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN, TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.T.S.A.I.D.), por la parte sindical, y por el sector empleador la ASOCIACIÓN DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) y la CÁMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN ASOCIACIÓN CIVIL (C.A.P.I.T.), que luce a fojas 96/103 conjuntamente con el Acta Complementaria de fojas 177/181, del Expediente N° 1.776.848/17, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro de los Acuerdo y Actas Complementarias, obrante a fojas 84/92, 93/94, 96/130 y 177/181 del Expediente Nº 1.776.848/17.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda junto con los Convenios Colectivos de Trabajo N° 131/75 y 634/11.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- De forma.

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[restab title=»ANEXO»]

Referencia: Expediente N°: 1776848/17


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCIÓN SECT N° 510/18 (RESOL-2018-510-APNSECT#MT) se ha tomado razón de los Acuerdo y Actas Complementarias, obrante a fojas 84/92, 93/94, 96/130 y 177/181 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 580/18 y 581/18 Respectivamente.-


DESCARGAR ACUERDO N° 580/18


DESCARGAR ACUERDO N° 581/18


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