Resolución 52/18 AGIP: Se Aprueba la «Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal» de Contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Se establece la «Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal», mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria previstos en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.


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Resumen: Se establece la «Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal», mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria previstos en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.C.A.B.A.

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 1/4/2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018 (según art. 15)

Organismo Emisor: Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 16

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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– Art. 248 del Código Fiscal (T.O. 2018)

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[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

 – Resolución Nº 918/13 AGIP

– Art. 4º de la Resolución N° 470/09 AGIP

 – Art. 3º de la Resolución Nº 184/14 AGIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL VIGENTE (t.o. 2018 por Decreto 59/18 – BOCBA N° 5322), Y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que el artículo citado faculta a esta Administración Gubernamental a establecer perfiles de riesgo fiscal a los contribuyentes y/o responsables, fijando sobre dicho universo la aplicación de alícuotas de retención y/o percepción diferenciales;

Que los mencionados perfiles deben ser considerados por parámetros objetivos que evidencien las distintas conductas que los contribuyentes adoptan ante sus obligaciones tanto formales como materiales; Que dicha matriz de ponderación del comportamiento de los contribuyentes y/o responsables alcanzados por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, resulta esencial a los fines de planificar el curso de las acciones que garanticen la eficiencia en la recaudación de la renta pública;

Que mediante un constante proceso de modernización, se han incorporado nuevas herramientas tecnológicas de procesamiento de la información, que han posibilitado a este Organismo elaborar un dinámico calificador de riesgo fiscal, a través del cual se monitorizarán las conductas de los sujetos alcanzados;

Que la aplicación de dicho mecanismo de control permitirá incentivar el óptimo cumplimiento de los deberes formales y materiales por parte de los contribuyentes y/o responsables, desplegando una serie de acciones rigurosas de verificación y fiscalización respecto de quienes exterioricen un comportamiento reticente.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Establécese la «Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal», mediante la cual se categorizará a los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad con los parámetros de evaluación de la conducta tributaria previstos en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución a todos sus efectos..

ARTÍCULO 2º.- La Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal se compondrá de los siguientes niveles de alerta con carácter gradual, dentro de los cuales serán encuadrados los sujetos mencionados en el artículo anterior:

NIVEL RIESGO FISCAL

     0           MUY BAJO
1           BAJO
2           MEDIO
3           ALTO
4           MUY ALTO

ARTÍCULO 3º.- La calificación de la conducta tributaria de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, estará determinada en función de los parámetros establecidos en el Anexo I de la presente, evaluando un plazo de veinticuatro (24) meses, o desde la fecha de inicio, en caso que ésta fuese menor, los que se computarán hasta los vencimientos operados en los dos (2) meses inmediatos anteriores a la calificación. Los parámetros indicados a partir del punto 2 del Anexo I resultan aplicables a contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos con una antigüedad de inscripción, en dicho gravamen, superior a seis (6) meses. En el supuesto que el comportamiento de alguno de los sujetos alcanzados sea encuadrado concurrentemente en más de un nivel, se incluirá al mismo en el escalafón de riesgo superior.

ARTÍCULO 4º.- Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que fueran deudores de cualquiera de los tributos recaudados por esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, en instancia administrativa o judicial, por importes nominales superiores al doble del fijado para la transferencia para su cobro por vía judicial por la Ley Tarifaria vigente respecto de dicho impuesto, serán incorporados a la categoría Riesgo Fiscal Nivel Muy Alto.

ARTÍCULO 5º.- A los sujetos encuadrados dentro del Nivel 2 (MEDIO RIESGO FISCAL), se les aplicará una alícuota agravada de retención del cuatro por ciento (4%) y una alícuota agravada de percepción del cinco por ciento (5%).

ARTÍCULO 6º.- A los sujetos encuadrados dentro de los Niveles 3 y 4 (ALTO y MUY ALTO RIESGO FISCAL), se les aplicará una alícuota agravada de retención del cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) y una alícuota agravada de percepción del seis por ciento (6%).

ARTÍCULO 7º .- A los contribuyentes y/o responsables que hubieran sido encuadrados dentro del Nivel 3 (ALTO RIESGO FISCAL), se les aplicará una alícuota agravada del cuatro por ciento (4%) en el Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), aprobado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/08/77.
Quienes hubieran sido calificados en el Nivel 4 (MUY ALTO RIESGO FISCAL), serán incorporados al Sistema SIRCREB, a la alícuota más alta vigente.

ARTÍCULO 8º .- La evaluación y conformación del padrón de los perfiles asignados al universo alcanzado por la presente, se realizará trimestralmente, siendo informado a través del sitio Web del Organismo (www.agip.gob.ar), de conformidad con el siguiente cronograma de vigencia:

Trimestre 1º  Vigencia 01 de enero al 31 de marzo.
Trimestre 2º  Vigencia 01 de abril al 30 de junio.
Trimestre 3º Vigencia 01 de julio al 30 de setiembre.
Trimestre 4º Vigencia 01 de octubre al 31 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, se comunicará la categoría de riesgo fiscal asignada en cada caso al domicilio fiscal electrónico del contribuyente o responsable por medio de documentos digitales, en los términos previstos en la Resolución N° 405/AGIP/2016 (BOCBA Nº 4953) y su modificatoria Nº 470/AGIP/2016 (BOCBA Nº 4978).

ARTÍCULO 9º .- Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, o bien ha regularizado los incumplimientos detectados, podrá instar su revisión a través de la página Web de este Organismo, mediante el aplicativo disponible a tal efecto, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda.

ARTÍCULO 10 .- Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado, la información recibida y aquella obrante en la base de datos de este Organismo, a efectos de corroborar la situación fiscal actualizada y la procedencia del pedido, emitiendo la categoría resultante, la que será notificada al domicilio fiscal electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por vigencia trimestral de padrón. A los efectos de la resolución del reclamo este Organismo podrá, en cualquier momento, requerir de los interesados la presentación de documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar su situación. El contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar los requerimientos y verificaciones mencionados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación en el domicilio fiscal electrónico, bajo apercibimiento de considerar por desistida la presentación efectuada.

ARTÍCULO 11 .- Ante la resolución favorable de la revisión instada por el contribuyente y/o responsable, esta Administración Gubernamental reducirá o atenuará temporalmente las alícuotas del Padrón de Regímenes Generales, incluyendo el Sistema SIRCREB, a fin de facilitar la utilización de los eventuales saldos a favor que se le hubieran generado al contribuyente y/o responsable por la aplicación del presente régimen.
Habiendo regularizado la causal de inclusión en ese rango de matriz, la misma se mantendrá excluida hasta tanto se incumpliera con alguna causal contemplada en la presente norma.

ARTÍCULO 12 .- Establécese que se encuentran excluidos de la aplicación de la «Matriz de Perfiles de Riesgo Fiscal» los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, establecido en el Capítulo XIII del Título II del Código Fiscal vigente.

ARTÍCULO 13 .- Facúltase a la Dirección General de Rentas para dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para la aplicación de la presente y a considerar las distintas situaciones que pudieran presentarse durante la misma.

ARTÍCULO 14 .- Deróganse la Resolución Nº 918/AGIP/2013 (BOCBA Nº 4294), el artículo 4 de la Resolución Nº 470/AGIP/2009 (BOCBA Nº 3226) y el artículo 3 de la Resolución Nº 184/AGIP/2014 (BOCBA Nº 4367).

ARTÍCULO 15 .- Las disposiciones de la presente Resolución regirán a partir del día 01 de abril de 2018 y será de aplicación a partir del segundo trimestre de 2018.

ARTÍCULO 16 .- De forma.[/restab]

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