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Resolución 53/19 TFN: Tramitación Digital de Causas y Presentaciones. Expediente Electrónico. Manual del Usuario. Su Aprobación.

Se aprueba el “Manual del Usuario” en el que se detalla los requisitos, documentación a presentar, modo de apoderamiento, la forma de acceso por parte de los interesados (en cualquier carácter) a la plataforma, como así también la descripción del trámite para la tramitación digital de causas y presentaciones ante el TFN.


Sumario: Se aprueba el “Manual del Usuario” en el que se detalla los requisitos, documentación a presentar, modo de apoderamiento, la forma de acceso por parte de los interesados (en cualquier carácter) a la plataforma, como así también la descripción del trámite para la tramitación digital de causas y presentaciones ante el TFN.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 14/6/2019

B.O. 24/6/2019

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 24/6/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Tribunal Fiscal de la Nación

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: 1


VISTO el Expediente N° EX-2019-53904974- -APN-CG#TFN, la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, y la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840 de fecha 22 de Diciembre de 1993 y sus modificaciones, ambas del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Fiscal de la Nación entiende en los recursos que se interpongan con relación a los tributos, derechos, gravámenes, accesorios y sanciones, que aplicare la DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS ambas dependientes de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en ejercicio de los poderes fiscales que le acuerda el Título I de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.

Que en el Anexo de la Acordada Administrativa N° 1 de fecha 25 de marzo de 2019, complementaria de la Acordada Administrativa N° 840/1993 y sus modificaciones que establece el Reglamento del Procedimiento del Tribunal Fiscal de la Nación, dispone la tramitación obligatoria mediante expediente electrónico de las actuaciones iniciadas a partir del día 2 de mayo de 2019.

Que en el Art. 2° del mencionado Anexo, establece que todas las presentaciones ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN se efectuarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), ingresando con el CUIT y clave fiscal; como así también toda documentación deberá ser digitalizada.

Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 153 de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones, la máxima autoridad del organismo dictará reglas de procedimiento que complementen las disposiciones de la citada ley, a fin de dar al proceso la mayor rapidez y eficacia. Dichas reglas serán obligatorias para el TRIBUNAL FISCAL y las personas que actúen ante él, desde su publicación en el Boletín Oficial y podrán ser modificadas para ajustarlas a las necesidades que la práctica aconseje.

Que en virtud de lo expuesto, se elaboró un Manual en el que se detalla los requisitos, documentación a presentar, modo de apoderamiento, la forma de acceso por parte de los interesados (en cualquier carácter) a la plataforma, como así también la descripción del trámite para la interposición del recurso ante el organismo.

Que el presente Manual se propone con el fin de brindar un servicio a los litigantes en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios, facilitando el acceso a las nuevas herramientas tecnológicas, de manera clara e ilustrativa para el usuario.

Que la Asesoría Jurídica del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Art. 153 y por lo dispuesto en el inciso g) del Art. 158, ambos de la Ley N° 11.683 y sus modificaciones.


Art. 1º.- Aprobar el “Manual del Usuario” para interponer recurso ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que como Anexo (IF-2019-53901766-APN-CG#TFN) forma parte integrante de la presente resolución, mediante la Plataforma Trámite a Distancia (TAD).

Art. 2°.- Instruir a la Coordinación General a efectuar las sucesivas actualizaciones que requiere el manual aprobado por el Art. 1° de la presente medida.

Art. 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 4°.- De forma.


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