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Resolución 539/18 JG FACPCE. Normas Contables Profesionales. Ajuste por Inflación. Estados Contables Cerrados a Partir del 1/7/2018. Se Aprueban las Normas Para la Aplicación de la RT 6.

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Se aprueban las normas para que se aplique la RT N° 6 al presentar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive) que integran la segunda parte de la presente. Se establece que la serie de índices que se utilizará para la reexpresión será la resultante de combinar el IPC del INDEC (mes base Diciembre/2016) con el IPIM de FACPCE. La serie completa del índice será publicada mensualmente por la Federación.


Sumario: la Resolución 539/2018 FACPCE aprueba las normas para que se aplique la RT N° 6 al presentar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 1/7/2018 (inclusive) que integran la segunda parte de la presente. Se establece que la serie de índices que se utilizará para la reexpresión será la resultante de combinar el IPC del INDEC (mes base Diciembre/2016) con el IPIM de FACPCE. La serie completa del índice será publicada mensualmente por la Federación.


Resolución 539/2018 FACPCE

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 29/9/2018

B.O.

Vigencia y Aplicación: a partir del 29/9/2018

Organismo Emisor: Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas

Cantidad de Artículos: 9

Anexos: No


PRIMERA PARTE

VISTO:

El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación,

CONSIDERANDO:

a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17.

b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41.

c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.

d) La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales.

e) Las resoluciones de Junta de Gobierno N° 517/16, N° 527/17, y N° 536/18.

f) Que la FACPCE ha realizado un monitoreo permanente de los índices de precios, concluyendo que la tasa acumulada de inflación en los últimos 3 años supera el 100%, medida en las diferentes combinaciones posibles de índices disponibles y, entre otros, con el IPIM.

g) Que la proyección realizada muestra que es altamente probable que la tasa acumulada trianual superará el 100% en lo que resta del año 2018.

h) Que otras evidencias macroeconómicas muestran que se están cumpliendo los factores cualitativos planteados en la RT N° 17 y en la RT N° 41. 

i) Que lo anteriormente indicado, permite concluir que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación resultante de la sección 3.1 de la RT N° 17 (modificada por RT N° 39) y 2.6 de RT N° 41 para la preparación de los estados contables correspondientes a períodos contables (anuales o intermedios) que cierren a partir del 01/07/2018 (inclusive).

j) Que, en consecuencia, no deberá aplicarse la RT N° 6 para preparar los estados contables correspondientes a cierres (anuales o intermedios), ocurridos hasta el 30/0612018 (inclusive).

k) Que, en esos estados contables, como ya se conoce que corresponderá aplicar el ajuste por inflación en los estados contables cuyos cierres (anuales o intermedios) ocurran a partir del 01/07/2018, los entes deberán describir la situación y, de considerarlo necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros cuando preparen información financiera ajustada por inflación.

l) Que, atento a la publicación del IPC Nacional (el que contiene una toma de precios de diversas zonas geográficas) por el INDEC a partir de enero de 2017 (base diciembre de 2016),existen condiciones que permiten utilizar este índice para compatibilizarla aplicación del procedimiento de la RT N° 6 con la práctica internacional en relación con la NIC 29 (emitida por el IASB) y, por ello, resulta necesario modificar el índice de precios para determinar los coeficientes de reexpresión, basados en una serie que empalme el IPC Nacional desde enero de 2017, con el IPIM hasta esa fecha.

m) Que la Resolución JG 536/18 estableció que, en relación con la expresión de los estados contables en moneda homogénea, resultaba necesario realizar un análisis de la interacción de la RT N° 17 con la RT N° 48 y, realizado el mencionado análisis y la ocurrencia de los hechos macroeconómicos mencionados anteriormente, se define que debe aplicarse la RT N° 6 a los estados contables cuyos ejercicios (anual o trimestral) cierra a partir del 01/07/2018 (inclusive).

n) Que la aplicación del ajuste integral por inflación requiere esfuerzos diversos (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información. definición de ciertos aspectos conceptuales por parte de la profesión, y otros), lo que genera la necesidad de establecer normas de transición en forma urgente, para la aplicación de la RT N° 6.

RESUELVE:

Art. 1 – Aprobar las normas para que se aplique la RT N° 6 al preparar estados contables (anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive), que integran la segunda parte de esta resolución.

Art. 2 – Modificar el artículo 1 de la Resolución JG 536/18, el que queda redactado:

«La sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica 17 (Nomas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general) y la sección 2.6 (Expresión en moneda homogénea) de la Resolución Técnica N° 41 (Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: aspectos de reconocimiento y medición para entes pequeños y entes medianos) no se aplicarán a los estados contables correspondientes a ejercicios anuales cerrados a partir del 01/02/2018 y hasta el 30/06/2018 (ambas fechas inclusive) y sus correspondientes períodos intermedios, y no se aplicarán a los estados contables correspondientes a períodos intermedios cerrados en el mismo período».

Art. 3 – Modificar el párrafo 3 de respuesta a la pregunta 1, de la Interpretación N° 3 «Contabilización del impuesto a las ganancias», para que quede redactado:

«La diferencia entre valor contable ajustado por inflación de tos bienes de uso y el valor fiscal (o base para el impuesto a las ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia, corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, de acuerdo con el método del diferido que utilice según las normas contables argentinas.»

Art. 4 – Eliminar los párrafos 6, 7, 8 y 9 de la Interpretación N° 3 «Contabilización del impuesto a las ganancias».

Art. 5 – Modificar la sección IV.B.5 de la RT N° 6 para que quede redactada:

«La serie de índices que se utilizará es la resultante de combinar el Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) publicado por el INDEC (mes base: diciembre de 2016) con el IPIM publicado por la FACPCE, tal como to establece la resolución JG N° 517/16.

La serie completa del Índice, según la definición del párrafo anterior, será elaborada y publicada por esta Federación una vez que tome conocimiento público la variación mensual del IPC Nacional por el INDEC.»

Art. 6 – Modificar la definición «reexpresado» contenida en el Anexo I — Conceptos y guías de aplicación de la RT N° 41, para que quede redactada del siguiente modo:

«El índice que se utilizará para la reexpresión del monto de los ingresos será el establecido por la RT N° 6 para aplicar el proceso de reexpresión».

Art. 7 – Encomendar a CENCyA que:

a) elabore una guía orientativa de aplicación de la RT N° 6 que contenga las diferentes opciones planteadas en la citada resolución técnica y en esta resolución, así como las alternativas posibles en la aplicación de la RT N° 48 y esta resolución; 

b) defina aspectos de auditoría y modelos de informes que requieran los posibles escenarios en relación con la vigencia o derogación del Decreto 1269-02 (modificado por el Decreto 664-03) y las opciones elegidas por el ente;

c) facilite la difusión y la capacitación sobre esta temática.

Art. 8 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aplicación obligatoria de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones para la preparación de los estados contables correspondientes a ejercicios anuales o intermedios) cerrados a partir del 01/07/2018 (inclusive).

Art. 9 – De forma.


SEGUNDA PARTE

VER SEGUNDA PARTE EN PDF

(Segunda parte sustituida por Res. 553/2019 (FACPCE) con vigencia desde el 21/6/2019.)

Texto anterior:

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Texto según Resolución 539/2018 FACPCE

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