Sumario: la Resolución 553/2019 FACPCE aprueba la modificación a la segunda parte de la Res. JG 539/18.
Entre los principales puntos que se modifican destacamos:
a. Mantener la posibilidad de aplicar las opciones establecidas en la resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas), con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT N° 6;
b. Permitir que en el período de transición (cierres 01/07/2018 al 30/12/2018) el ente opte por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período;
c. Brindar la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que el ente debe realizar el ajuste por inflación de la RT N° 6, con independencia de si el ente usó la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición;
d. Permitir que la opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo sea aplicable a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT N°6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio;
e. Incorporar la opción de que un ente no presente la información comparativa en los estados contables correspondientes a periodos intermedios comprendidos en el ejercicio siguiente al de la aplicación inicial de la RT N° 6, sólo en el caso de que la información contenida en los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no hubiera sido ajustada por inflación por aplicación de esta resolución;
f. Incorporar la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT 41;
g. Permitir la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:
i. los entes medianos (RT 41) y
ii. los entes que cumplan dos condiciones: (1) no apliquen la RT 41 y (2) no estén alcanzados por la RT N° 11 o la RT N° 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).
Resolución 553/2019 FACPCE
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 21/6/2019
B.O.
Vigencia y Aplicación: a partir del 21/6/2019
Organismo Emisor: Junta de Gobierno de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
PRIMERA PARTE Resolución 553/2019 FACPCE
VISTO:
El inciso f) del artículo 6 del Estatuto de esta Federación, y
Y CONSIDERANDO:
a) La sección 3.1 de la Resolución Técnica (RT) N° 17.
b) La sección 2.6 de la Resolución Técnica (RT) N° 41.
c) La Resolución Técnica (RT) N° 6.
d) La Interpretación N° 8 de Normas Profesionales.
e) Las resoluciones de Junta de Gobierno N° 517/16, N° 527/17, y N° 536/18.
f) La resolución de Junta de Gobierno N° 539/18.
g) Que la FACPCE ha realizado una evaluación de la aplicación del ajuste por inflación en los estados contables de los entes, y en particular, el efecto de la aplicación de la Res. JG 539-18.
h) Que de esta evaluación surge la necesidad de mantener las opciones en la aplicación del ajuste por inflación por parte de los entes y realizar algunas adecuaciones en el texto de la Res. JG 539-18, según el siguiente detalle:
a. Mantener la posibilidad de aplicar las opciones establecidas en la resolución (con el alcance detallado en cada una de ellas), con alguna excepción, en todos los estados contables en que se deba aplicar el ajuste por inflación de la RT N° 6;
b. Permitir que en el período de transición (cierres 01/07/2018 al 30/12/2018) el ente opte por no realizar el ajuste por inflación de los estados contables correspondientes a los ejercicios anuales y de los estados contables correspondiente a períodos intermedios cerrados en ese período;
c. Brindar la posibilidad de aplicar todas las opciones en los estados contables posteriores en que el ente debe realizar el ajuste por inflación de la RT N° 6, con independencia de si el ente usó la opción de no practicar el ajuste por inflación en el período de transición;
d. Permitir que la opción de no determinar el patrimonio neto ajustado al inicio del ejercicio comparativo sea aplicable a los estados contables correspondientes al primer ejercicio en que se aplique la RT N°6 y a todos los períodos intermedios comprendidos en ese ejercicio;
e. Incorporar la opción de que un ente no presente la información comparativa en los estados contables correspondientes a periodos intermedios comprendidos en el ejercicio siguiente al de la aplicación inicial de la RT N° 6, sólo en el caso de que la información contenida en los estados contables de períodos intermedios equivalentes anteriores no hubiera sido ajustada por inflación por aplicación de esta resolución;
f. Incorporar la opción de no presentar la conciliación entre el impuesto a las ganancias incluido en el estado de resultados y el impuesto a las ganancias “teórico” para los entes no incluidos en la RT 41;
g. Permitir la opción de presentar el Estado de flujo de efectivo simplificado por el método directo a:
i. los entes medianos (RT 41) y
ii. los entes que cumplan dos condiciones: (1) no apliquen la RT 41 y (2) no estén alcanzados por la RT N° 11 o la RT N° 24 (entes sin fines de lucro y entes cooperativos).
RESUELVE:
Art. 1 – Aprobar la modificación a la segunda parte de la Res. JG 539/18 cuyo texto modificado se presenta en la segunda parte de esta resolución.
Art. 2 – Recomendar a los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas adheridos a esta Federación la aprobación de esta resolución en sus respectivas jurisdicciones
Art. 3 – De forma.
SEGUNDA PARTE Resolución 553/2019 FACPCE
APÉNDICE – RESOLUCIÓN MODIFICADA CON CONTROL DE CAMBIOS
Texto según Resolución 553/2019 FACPCE