Resolución 557/19 SEPyME: Se adecua la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

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La Resolución 557/19 SEPyME establece adecuaciones a la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.


Sumario: La Resolución 557/19 SEPyME establece adecuaciones a la reglamentación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.

En tal sentido, se sustituye el Anexo II de la Resolución 449/19 a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE) que se corresponden con algunas de las actividades detalladas en el Anexo I, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.


Resolución 557/19 SEPyME

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 5/12/2019

B.O. 6/12/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 5/12/2019 (según art. 6°)

Organismo Emisor: Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa

Cantidad de Arts.: 7

Anexos: 3


VISTO el Expediente N° EX-2019-93963095-APN-DGD#MPYT, la Ley N° 27.506, el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019, la Resolución Nº 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 27.506 se creó el “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

Que el citado Régimen tiene como objeto la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos, promoviendo especialmente los rubros detallados en el artículo 2° de la Ley N° 27.506.

Que mediante el artículo 19 de la citada Ley se designó como Autoridad de Aplicación del referido “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento” al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y/o quien éste designe, quienes podrán dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

Que, asimismo, la Ley Nº 27.506 establece que la Autoridad de Aplicación dictará las normas aclaratorias tendientes a precisar el alcance de las actividades y rubros comprendidos en el régimen.

Que, por otro lado, el Decreto Nº 708 de fecha 15 de octubre de 2019 aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.506, facultando a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la aplicación de la citada norma y de lo dispuesto en su reglamentación.

Que por medio de la Resolución Nº 1.084 de fecha 16 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se designó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de dicho Ministerio, como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 27.506.

Que por medio de la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO se aprobó la normativa de aplicación al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, de modo de complementar las disposiciones de la Ley Nº 27.506 y del Decreto Nº 708/19.

Que mediante el artículo 1º de esa norma se aprobó como Anexo I, el detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, mientras que, por el artículo 2º se aprobó el Anexo II mediante el cual se establecieron los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con los que debe corresponderse la facturación del sujeto a los efectos de determinar la actividad principal.

Que, al respecto, resulta necesario realizar modificaciones al citado Anexo II a fin de incluir ciertos códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537/13 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS que se corresponden con algunas de las actividades detalladas en el mencionado Anexo I, incorporando códigos de facturación específicos y para el caso particular de los servicios profesionales de exportación.

Que, en virtud de ello, por la presente medida resulta pertinente realizar ciertas modificaciones en la Resolución N° 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a fin de garantizar su correcta aplicación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 27.506, el artículo 2° del Decreto N° 708/19 y la Resolución Nº 1.084/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN TRABAJO.


Art. 1°.- Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 449 de fecha 17 de octubre de 2019 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), aprobado por la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS (en adelante, la “AFIP”), que se detallan en el Anexo II (IF-2019-105606307-APN- SECPYME#MPYT) que forma parte integrante de la presente medida.

La facturación que se realice con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II de la presente medida no se tendrá en cuenta a los efectos de la acreditación del requisito de actividad principal, salvo por las excepciones previstas en la presente resolución.”

Art. 2º.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por el Anexo que, como IF-2019-105606307-APN-SECPYME#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º.- Sustitúyese el artículo 16 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 16.- Si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación en los términos del artículo 4° inciso b) ii de la Ley N° 27.506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo VII (IF-2019-94009002-APN–SECPYME#MPYT) forma parte integrante de la presente medida.

Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador. Sólo se admitirán los gastos directos en capacitación tales como el costo de la matrícula y/o cuotas de inscripción.”

Art. 4º.- Sustitúyese el artículo 20 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del artículo 2° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:

a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada y/o del producto cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i) . A tales efectos, serán válidos los certificados, dictámenes o informes con antigüedad no mayor a un año de su emisión.

b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por elsolicitante/beneficiario.

c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos encuestión.”

Art. 5º.- Sustitúyese el artículo 22 de la Resolución Nº 449/19 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22.- En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4° de la Ley N° 27.506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que como Anexo IX (IF-2019-94004210-APN-SECPYME#MPYT) forma parte de la presente medida. Dicha declaración jurada deberá contener la descripción de las actividades que esté realizando en los términos del artículo 2º de la Ley N° 27.506 con una antigüedad no menor a SEIS (6) meses. Además, deberá presentar:

a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y

b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes. Asimismo, deberá contener como mínimo, el detalle de la propuesta de valor (qué necesidades y soluciones propone la persona jurídica), descripción y segmentación de potenciales usuarios del bien o servicio y los canales de distribución y ventas que serán utilizados, flujo de ingresos y detalle de la futura comercialización del bien o servicio indicando potenciales fechas de lanzamiento del bien o servicio, recursos necesarios para todas las etapas.

c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de DIEZ (10) días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Anexo I del Decreto Nº 708/19.”

Art. 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.

Art. 7º.- De forma.


Anexos

Anexo 1 – Anexo 2 de la Resolución 449/19 

Anexo 2 – Anexo 7 de la Resolución 449/19 

Anexo 3 – Anexo 9 de la Resolución 449/19 


Texto según Resolución 557/19 SEPyME publicado en B.O. del 6/12/2019 

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