Resolución 560/17 SEPyME: Se Prorroga el Plazo para la Presentación de Proyectos en el Marco del Programa de Capacitación PyME bajo el Régimen de Crédito Fiscal

[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»] [restab title=»SUMARIO» active=»active»] Síntesis: Se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 215/17 SEPyME, con vencimiento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 31 de octubre de 2017, a las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 30 de noviembre de 2017, o hasta agotar […]


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Síntesis: Se prorroga el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 215/17 SEPyME, con vencimiento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 31 de octubre de 2017, a las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 30 de noviembre de 2017, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 30/10/2017

Vigencia y Aplicación: 30/10/2017 (según Artículo 2°)

Complementa a:

 – Resolución N° 215/17 SEPyME[/restab]

[restab title=»VISTO»]

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2017

VISTO el Expediente EX-2016-05096611- -APN-DDYME#MP, las Leyes Nros. 22.317, 24.467, 25.300, 27.264 y 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998, 434 de fecha 29 de abril de 1999, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y[/restab]

[restab title=»CONSIDERANDO»]

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que por los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y 434 de fecha 29 de abril de 1999, se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal para Capacitación.

Que por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016, se establecieron los objetivos para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que mediante el inciso b) del Artículo 26 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000).

Que por medio de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se convocó a la presentación de proyectos a ejecutarse capacitación en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317.

Que, teniendo en cuenta la puesta en marcha de la Convocatoria a la presentación de Proyectos para las distintas modalidades, en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal de la Ley Nº 22.317, los óptimos resultados obtenidos a la fecha y la existencia de cupo disponible de Crédito Fiscal, se estima conveniente prorrogar el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 215/17 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con vencimiento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 31 de octubre de 2017, a las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 30 de noviembre de 2017, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317, los Decretos Nros. 819/98, 434/99, 357/02 y sus modificaciones, y 1/16.

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[restab title=»ARTICULADO»]

EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Nº 215 de fecha 8 de junio de 2017 de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, con vencimiento hasta las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 31 de octubre de 2017, a las DIECISÉIS HORAS (16:00 hs.) del día 30 de noviembre de 2017, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Mariano Mayer.

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